1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

TRANSPORTES ATENAS LTDA-ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a catorce, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: 1°) Que para acreditar la responsabilidad infraccional y civil, resulta necesario acreditar en forma fehaciente la dinámica del choque que produjo el daño que se denuncia en relación al poste de propiedad de la demandante y la determinación efectiva de la persona y móvil que ocasionó dicho daño. 2°) Que la prueba aportada resulta absolutamente insuficiente para la determinación de los presupuestos básicos de imputación. En efecto, en el proceso solo existe una fotografía de la parte trasera de un camión en la cual se observa la placa patente de dicho vehículo lo cual permitió asociarlo a la empresa denunciada. Sin embargo, no es posible colegir, de la sola fotografía, que fue ese camión el causante del impacto que sufrió el poste de Enel, pues ni siquiera existen testigos que permitan demostrar que haya sido ese móvil el que colisionó con el poste, menos aún la dinámica de los acontecimientos. 3°) Que además, tampoco es posible soslayar la abierta contradicción en la versión de ENEL en cuanto señala que el conductor del vehículo se habría dado a la fuga, en circunstancias que al concurrir al lugar a realizar la reparación del poste se habría sacado la fotografía del camión supuestamente causante del daño, lo que supone entonces que el conductor se encontraba en el lugar de los hechos, pues nada se dice acerca de que haya huido dejando abandonado el camión. 4°) Que aun pasando por alto la contradicción antes advertida y aun cuando nada se dijera de la supuesta huida, es lo cierto que la sola fotografía de la parte trasera de un vehículo no permite, a falta de otros antecedentes, efectuar la relación de causalidad entre ese vehículo con el causante de los daños.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil diecinueve y, en cambio se deja sin efecto la multa impuesta a Transportes Atenas S.A. y se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en su contra. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. N°Policia Local-2674-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 26: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a catorce, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: 1°) Que para acreditar la responsabilidad infraccional y civil, resulta necesario acreditar en forma fehaciente la dinámica d

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