MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL LEMA FIGUEROA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, la defensa ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el 12 del mes y año en curso que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Oñate Medina, fundado en que a su respecto no se configuraría la circunstancia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, a fin de fundamentar su petición alega como nuevos antecedentes el que la imputada presenta un embarazo de 20 semanas, la contingencia sanitaria provocada por el Covid 19, el brote que se ha registrado en la Unidad Penal donde se encuentra recluida la imputada, antecedentes los que sumado a razones humanitarias ameritarían sustituir la medida decretada por otra de menor intensidad de aquellas enunciadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa y aludidos en el motivo que antecede en nada alteran las circunstancias tenidas a la vista al momento de ser decretada la prisión preventiva, pues el estado de embarazo de la imputada ya era conocido al momento de su detención, formalización y aplicación de la prisión preventiva. 4°.- Que, en lo relativo al riesgo que enfrenta al figurar dentro del grupo de riesgo, por su estado de gravidez, ante el Covid 19, ello no tiene la entidad alegada por la defensa, desde que si bien dicha enfermedad ha motivado la declaración de emergencia sanitaria, no es reciente y las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile han demostrado ser efectivas en el control de dicha epidemia al interior de los recintos penitenciarios. Por lo razonado y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce del actual, que mantuvo la prisión preventiva de Nayareth Mackarena Oñate Medina. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Paulina Gallardo García, quien atendido que la imputada no registra antecedentes penales y su particular situación de embarazo, estuvo por revocar la me
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C.A. Chillán.- CPR/Rps.- Chillán, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, la defensa ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el 12 del mes y año en curso que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Oñate Medina, fundado en que a su respecto no se configuraría la circunstancia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal
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