TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Que el punto 2.- de la resolución que recibió la causa a prueba fue eliminado por el tribunal a quo al acoger el recurso de reposición deducido por el Servicio de Impuestos Internos y la parte reclamante, que en su recurso de apelación insta por la modificación de ese punto 2.-, no impugnó esa decisión conforme lo dispone la parte final del inciso primero del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. En tales condiciones, el recurso de apelación de que habría de conocer esta Corte ha perdido su objeto y debe por tanto omitirse pronunciamiento a su respecto.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la parte reclamante contra la resolución de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago RIT N° GR-16-00028-2021.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-203-2021.

Fallo

por tanto omitirse pronunciamiento a su respecto.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la parte reclamante contra la resolución de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago RIT N° GR-16-00028-2021.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-203-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente:           Que el punto 2.- de la resolución que recibió la causa a prueba fue eliminado por el tribunal a quo al acoger el recurso de reposición deducido por el Servicio de Impuestos Internos y la parte reclamante, que en su recurso de apelación insta por la modificación de ese punto 2.-, no impugnó e

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