PANZA/HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTIN FERRADA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y Teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Daniela Cristina Pumarino Osorio, abogado, en nombre de Rosana Yasmin Panza Macaya, quien actúa en representación legal de su cónyuge don Félix Delfín Serey Valdés, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por la acción arbitraria e ilegal consistente en la negativa injustificada para la aplicación del tratamiento de Ozonoterapia al paciente el Sr. Felix Delfín Serey Valés, actualmente internado de gravedad en dicho establecimiento hospitalario. Señala que el recurrente, se encuentra internado grave en el Hospital El Carmen Maipú bajo soporte respiratorio a causa de una Neumonía generada por Covid 19, y que su cónyuge e hijos con fecha 2 de julio del año 2020,
Fundamentos
considerando su estado de gravedad, sin haber logrado ninguna mejoría tras dos semanas bajo soporte respiratorio y corticoides, solicitaron la aplicación de Ozonoterapia, vía correo electrónico a doña Paula Álvarez, funcionaria que debía informar de esta solicitud al médico tratante, argumentando que dicho procedimiento actualmente ha tenido aplicación en otros pacientes aun cuando ellos se encuentren en fase 6,. Agrega que este correo contenía de manera detallada el tratamiento aplicable a este tipo de pacientes y los resultados positivos de la intervención. Y adjuntaba el consentimiento informado del cónyuge y asimismo, del médico tratante y responsable de suministrar la Ozonoterapia el Dr. Rodrigo Testart. Afirma que el día 4 de julio de ese año, se les informó verbalmente por doña Katina Melillan, funcionaria del establecimiento de salud y jefa de unidad de satisfacción de clientes, que la solicitud había sido rechazada, argumentado que “por protocolo” sumado al estado de salud del Sr. Félix Serey, no es posible aplicar el tratamiento. Alega que de esta forma este rechazo arbitrario niega el derecho del paciente para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento, y que provocaría un mayor deterioro en la salud del Sr. Serey, agregando que actualmente no existe un medicamento, vacuna o tratamiento aplicable al Coivd 19, y que atendido que a esa época se registraban más de 5.000 fallecidos en el país a causa de dicha enfermedad, ese tratamiento sería su única esperanza de vida y que bajo ningún motivo alteraría su condición de gravedad actual, por lo que no existe motivo alguno que justifique la decisión tomada por el organismo de salud. Estima que la actuación de la autoridad vulnera sus garantías constitucionales de del Art. 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República, de derecho a la vida y la integridad física y psíquica y derecho a la protección de la salud, razones por la cuales, solicita se ordene al citado servicio de salud que autorice la aplicación de Ozonoterapia al paciente el Sr. Serey Valdés. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del recurso con costas, alegando en primer lugar, que no existe acto arbitrario e ilegal, pues las decisiones adoptadas por el Hospital en orden a no aplicar el tratamiento solicitado se han realizado actuando en la esfera de sus atribuciones y según sus facultades legales y por ello no podían considerarse como afectados de modo ilegítimo los derechos fundamentales de la recurrente. Al efecto, explica que las posibilidades de terapias farmacológicas en seres humanos, está sujeta a una estricta normativa aplicable, mencionando la Ley 20.120 Sobre la Investigación Científica en el ser Humano, Su Genoma y Prohíbe la Clonación Humana - DS 30 de 2013 del MINSAL que aprueba reglamento de la ley 20.120, y modifica el DS 114 de 2011 del MINSAL y, - DS 3 de 2010 del MINSAL que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Us
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-60525-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto y Teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Daniela Cristina Pumarino Osorio, abogado, en nombre de Rosana Yasmin Panza Macaya, quien actúa en representación legal de su cónyuge don Félix Delfín Serey Valdés, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por la acción
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