JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ ELIACER CARRILLO GAONA.

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica está en provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal, consecuencia que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. Otro aspecto que no debe olvidarse es que un pronunciamiento de esta clase se desarrolla sin forma de juicio, esto es, en una audiencia de debate en la que –en rigor- no existe producción de prueba. De ahí que no esté dentro de las posibilidades del juez de garantía la extracción de datos, el procesamiento de información y la asignación de eficacia a los antecedentes reunidos durante la investigación, puesto que todo ello supondría una actividad de valoración probatoria que es propia de un juicio. 2°.- Que la causal del literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, resulta necesario que los supuestos o condiciones previstas en dicha norma legal, tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos; 3°.- En la especie no concurren los supuestos antedichos, de momento que siguen discutidas y no han sido debidamente esclarecidas las circunstancias de verificación del hecho de que se trata. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, en los autos RIT 4182-2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa. Devuélvanse vía interconexión. N°3524-2021-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Sala: Sexta ROL: 3524-2021 RUC: 2000424354-5 RIT: 4182-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Los Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora M. Teresa Díaz Zamora y señor Luis Sepulveda Coronado. Relator: Ma. Isabel Saavedra Reyes. Digitadora: Karolyn Aranda González. Ministerio Público: Claudia Roco Zamorano

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