JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

PATRICIO ALFREDO TORRES ROJAS CON B Y F S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se tramitó la presente causa RIT M-4-2021, autos caratulados “TORRES CON CONSTRUCTORA B Y F S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, Rol N° 593-2021 de esta Corte, autos sobre procedimiento monitorio laboral. Por sentencia de 26 de agosto de 2021, en lo pertinente se acoge la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Luis Humberto Salamanca Raglianti, en representación de PATRICIO ALFREDO TORRES ROJAS en contra de su ex empleadora B Y F S.A, representada legalmente por doña XIMENA ANDREA FUENZALIDA SOLDÁN, y solidariamente en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, REGIÓN DEL BIOBIO, representada legalmente por Juan Pablo González Tobar, declarándose injustificado y nulo el despido del actor y condenando a las demandadas solidariamente al pago de las correspondientes prestaciones, sin costas. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad la abogado Pamela Retamal Bustos, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, solicitando se anule la sentencia recurrida, fundándose en las causales de los artículos 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es infracción a las reglas de apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al efecto indica que se ha incurrido en infracción de ley, por falsa aplicación del artículo 162 inciso quinto en relación con los artículos 183-b y 183-d; y pide se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, declarando que ha existido tal infracción y se disponga que respecto de los trabajadores demandantes no se aplique la relación de subcontratación. En subsidio alega la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica alt

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que la demandada SERVIU esgrimió como primera causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infringidos los artículos 162 inciso quinto en relación con los artículos 183-b y 183-d todos del mismo Código, y pide se dicte sentencia de reemplazo declarando en consecuencia que ha existido infracción de ley y que, por ello, respecto de los trabajadores demandantes no se aplica a su respecto la relación de subcontratación de la manera como lo resolvió la sentencia recurrida. Fundamenta en síntesis la causal en que, de estimar la existencia de la relación laboral, y que SERVIU tiene responsabilidad, de acuerdo a las normas del régimen de subcontratación ésta debe ser subsidiaria y no solidaria, ya que estima se acreditó en juicio, la mediante Resolución 78 del 06 de noviembre de 2017, emanada de SERVIU Región del Biobío, que en lo atingente acepta oferta vía trato directo y efectúa contratación de obras de construcción de Espacio Público AV. S Muñoz Y P León Gallo, Coelemu, en que el pago por la ejecución de la obra se cursaba mediante estados de pago, debiendo el contratista presentar ante el SERVIU copia del certificado de la Dirección del Trabajo que acredite que no tiene obligaciones laborales y previsionales pendientes en la obra, de acuerdo al D.S 236. Con lo anterior, estima tampoco procede la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo por no estar contemplada en el artículo 183-B de la misma normativa, no siendo pertinente una aplicación por analogía. Alega también la existencia de infracción a las normas indicadas por cuanto estima que la indemnización sancionatoria por la nulidad del despido, a la que se le condenó, comprende un periodo posterior al término del régimen de subcontratación, en que no se prestaron servicios para el dueño de la obra, en este caso, SERVIU Región del Biobío. De no haberse vulnerado dichos preceptos, argumenta el recurrente, el tribunal de la instancia debió haber rechazado la demanda de nulidad del despido en relación a su parte. Segundo: Que de manera principal, el recurso invoca la causal de fondo del artículo 477 del Código del Trabajo, y se basa en la transgresión a las normas que conciernen a la subcontratación y a la responsabilidad que corresponde a la demandada SERVIU por dicho concepto.. Sin embargo, de la causa consta que la demandada recurrente ha incorporado certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales solo durante los meses de enero a septiembre de 2018, sin que lo haya hecho en relación a los meses de octubre y noviembre del año 2018, fecha en que el trabajador dejó de prestar servicios para la contratista. Atendido lo anterior no habiendo ejercido los derechos de la citada norma durante todo el periodo en que debió hacerlo, su responsabilidad efectivamente es solidaria. Adicionalmente, de los términos planteados no se percibe un

Fallo

fallo y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es infracción a las reglas de apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al efecto indica que se ha incurrido en infracción de ley, por falsa aplicación del artículo 162 inciso quinto en relación con los artículos 183-b y 183-d; y pide se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, declarando que ha existido tal infracción y se disponga que respecto de los trabajadores demandantes no se aplique la relación de subcontratación. En subsidio alega la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica alterando la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas, señalando al efecto que la sentencia determina que la responsabilidad de SERVIU es solidaria, cuando debió haber sido responsable de manera subsidiaria, influyendo dicha infracción en lo dispositivo del fallo, debiendo dictarse una sentencia de reemplazo, desestimando toda responsabilidad de SERVIU, o en su defecto, se adopten las medidas necesarias con arreglo a la ley y mérito del proceso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que la demandada SE

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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se tramitó la presente causa RIT M-4-2021, autos caratulados “TORRES CON CONSTRUCTORA B Y F S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, Rol N° 593-2021 de esta Corte, autos sobre procedimiento monitorio laboral. Por sentencia de 26 de agosto de 2021, en lo pertinente se acoge la demanda de nulidad de des

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