ÁLVAREZ CON HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que consta de los antecedentes incorporados tanto en primera como en esta instancia, que las medidas de seguridad resultan insuficientes, ya que si bien existían cámaras de seguridad, no se acreditó que dónde estaba la camioneta del querellante y denunciante había una cámara de seguridad, o que existía el personal de seguridad necesario u otras medidas tendientes a evitar la sustracción de vehículos en el estacionamiento de la denunciada. Segundo: Que no habiendo sido completamente vencida la demandada civil, corresponde que se le exima del pago de las costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 97 y siguientes, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Talagante, en la causa Rol C-1537-2018, en cuanto por ella condena en costas a la demandada civil, y se declara que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°54-2020 Policía Local
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 97 y siguientes, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Talagante, en la causa Rol C-1537-2018, en cuanto por ella condena en costas a la demandada civil, y se declara que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°54-2020 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el abogado Cristián Moya González y confirmando el abogado Ramón Carrillo Araya. Se deja constancia además, que la vista de la causa se inició a las 11:13 y terminó a las 11:32 hrs. San Miguel, 19 de enero de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 3242 y 3408: Téngase presente. Vistos y teni
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