SIN INFORMACION

JESUS GUERRA MATUTE/SUBSECRETARIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juriscard asistencia jurídica integral de Antofagasta, unidad de defensa, protección y promoción de derechos humanos, Rol Único Tributario N° 76.597.853-K, Representada Legalmente por su Director General Enrique Carlos Tello Tabilo, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario Nº 08.450.217-0, Ingeniero en Administración de Empresas, y As. Jurídico Egresado de Derecho, ambos con domicilio civil en Jaime Guzmán Nº 416 de la localidad de Baquedano, en la Comuna de Sierra Gorda, quien interpone acción de protección en favor de Jesús Manuel Guerra Matute, de nacionalidad venezolana, Pasaporte 113872303: nacido el 03 de diciembre del año 1987, y con domicilio civil en calle Capitán Juan Guillermos N° 0946, de la ciudad de Punta Arenas, en la Región de Magallanes, en contra del Subsecretario del Interior con domicilio en valle Chacabuco N° 1216, de la ciudad de Santiago de Chile, debido a que con fecha 29 de noviembre del 2021, y a pesar de haber transcurrido más de 2 meses desde la petición formal de residencia o permanencia en favor del recurrente, la recurrida ha indicado que aún se encuentran en proceso de análisis los expedientes migratorios, y que se puede dilatar por un año más, siendo aquel un acto y omisión ilegal, arbitrario e inconstitucional, Expone que con fecha 07 de mayo del 2021, interpuso un Recurso de Amparo bajo el Rol 62-2021, por una orden de expulsión que pesaba en contra de su representado del año 2019 emanada de la Intendencia Regional de Los Lagos, el caso es que con fecha 27 de mayo del 2021, la acción constitucional fue acogida, y en definitiva se ordenó dejar sin efecto la mencionada expulsión. Posterior a aquello de manera inmediata, su representado efectuó Solicitud de Regularización Excepcional ante el Subsecretario del Interior, según las normas jurídicas establecidas en el Decreto Ley 1094, pero la verdad de las cosas, y analizando igualmente las normas jurídicas establecidas en la LOC 19880 que establece las Base

Fundamentos

fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Que, estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver sobre la solicitud presentada, actualmente dicha solicitud se encuentra en trámite, sin que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que deniegue o rechace tal solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por la recurrente. Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 19.880, dispone que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país Agrega que ha sido recogido por la jurisprudencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones, en

Fallo

fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. Si bien los hechos que motivaron dicha sentencia citada, son diversos a los que se han presentado en la presente acción de protección, no dejan de ser relevantes las reflexiones, las cuales se vuelven relevantes porque la pretensión de la contraria es alzar el tiempo de tramitación como una omisión que por sí sola trae aparejada una serie de perturbaciones en su vida, que ha subsumido en amenaza o vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2, 4, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, al argumentar un supuesto trato desigual y discriminatorio, lo que es absolutamente falso. La tramitación de la solicitud de regularización de la extranjera recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Finalmente, reitera que una vez presentados los documentos solicitados, se retomará la tramitación de la solicitu

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Punta Arenas, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juriscard asistencia jurídica integral de Antofagasta, unidad de defensa, protección y promoción de derechos humanos, Rol Único Tributario N° 76.597.853-K, Representada Legalmente por su Director General Enrique Carlos Tello Tabilo, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario Nº 08.450.217-0, Ingeniero en Administra

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