TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

INMOBILIARIA Y HOTELERA PUERTO VARAS S.A. / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°324-2018 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan sus

Fundamentos

motivos duodécimo, décimo quinto y décimo sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el contribuyente deduce reclamación contra la Resolución Exenta N° 6255 de 30 de julio de 2014, por la cual se desestimó su solicitud de modificar la pérdida tributaria declarada en el Formulario 22, año Tributario 2009, presentada el 8 de mayo del citado año, la que ascendía a $1.692.736.352, código 643, con devolución de $1.735.370, proponiendo una nueva pérdida tributaria de $5.325.217.268. En la Resolución impugnada el SII desestima lo solicitado señalando lo siguiente: a) que la principal pérdida tributaria alegada se explica por la operación “leaseback”, que se justifica en que el contribuyente con fecha 21 de enero de 2004 adquirió la propiedad Rol N° 18-4 comuna de Puerto Varas, calle Klenner N° 348, en la suma de $1.002.000.000 y que conforme al contrato de compraventa celebrado por escritura pública de 28 de noviembre de 2008, la enajena al Fondo de Inversión Las Américas en la suma de UF 290.000, equivalente a $6.205.246.000, la que toma en arrendamiento con opción de compra en la misma data; b) que no se probó la pérdida por cuanto no se acreditó el costo tributario con Balances, Libros Mayores de Activo Fijo (foliados y timbrados por el Servicio), contratos y cualquier otro antecedente que sustente dicho valor, por lo que no fue posible verificar la procedencia de su modificación; c) que conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario la petición resulta ser improcedente porque no se configuran los hechos allí preceptuados; y d) porque en el mismo año tributario el Servicio emitió Resolución Exenta N° 915000003501 de 18 de abril de 2012 mediante la cual denegó el saldo pendiente de devolución de $47.516. En la acción de reclamación el contribuyente se limita a señalar que mediante la solicitud de rectificación busca corregir una serie de “errores” en la Renta Líquida Imponible del ATT 2009 declarada originalmente y para ello se limita a transcribir los términos artiméticos de la Declaración presentada en su oportunidad -RLI- haciendo una propuesta matemática de modificación, indicando los valores rectificados producto de una serie de ajustes que inciden –en su concepto- en la utilidad según balance, en lo agregado conforme a las partidas depreciación leaseback noviembre, depreciación leasing, intereses leasing, amortización pérdida leaseback, diferencias de inventario, CM pasivo leasign, CM patrimonio financiero; luego los conceptos deducidos correspondientes a cuotas pagadas leasing, CM activos leasign, CM patrimonio tributario, impuesto diferido y perdida operación leasback. En el libelo de reclamación se afirma que el ajuste se encuentra en la deducción de la pérdida tributaria generada por la venta de ciertos activos fijos en el marco de la operación “leaseback”, indicando que realizó mejoras y construcciones al inmueble por lo que estima que el costo de adquisición del bien raíz al 28 de noviembre de 2008 as

Fallo

se declara que la compradora pagó al Gobierno Regional de la Décima Región de Los Lagos, al contado y en dinero efectivo, la suma de $855.872.389, que correspondía al saldo del precio adeudado por la compraventa del citado inmueble, otorgándose las partes el más completo y total finiquito. En la misma escritura consta que el Banco Security aprobó a la Inmobiliaria y Hotelera Puerto Varas S.A. una línea de crédito por la cantidad de 240.000 UF de capital para el desarrollo de un proyecto hotelero en el inmueble, constituyendo la sociedad hipoteca de primer grado sobre la propiedad. c) Por instrumento privado de 8 de septiembre de 2005, la sociedad Inmobiliaria y Hotelera Puerto Varas S.A. suscribió con la empresa Ingeniería y Construcciones Covalco S.A. un contrato de construcción a suma alzada, encomendándole las obras del proyecto consistente en la reconstrucción y remodelación del Ex Gran Hotel de Puerto Varas, aprobado por Permiso de Edificación N° 109 de 5 de septiembre de 2005, por la suma única y total de UF 177.108 más IVA, pagadero a través de estados de pagos mensuales, según formalidades que se regulan, indicando que el primer estado de pago seria presentado por la constructora entre los días 20 y 29 de septiembre de 2005 y que la inmobiliaria pagaría los 5 días del mes en el que se haya aprobado el respectivo EPM. En cuanto al plazo se fijó como fecha de término el 1 de noviembre de 2006. d) En Acta de Recepción Definitiva de 7 de marzo de 2007, correspondiente a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan sus motivos duodécimo, décimo quinto y décimo sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el contribuyente deduce reclamación contra la Resolución Exenta N° 6255 de 30 de julio de 2014, por la cual se desestimó su solicitud de modificar la pérdida tributaria decla

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