INMOBILIARIA Y HOTELERA PUERTO VARAS S.A. / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan los
Fundamentos
motivos duodécimo, décimo tercero y décimo quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en la reclamación de autos el contribuyente indica las partidas rechazadas por el SII en la etapa de fiscalización, afirmando que la autoridad tributaria incurre en un “error de hecho, pues dichas partidas sí cumplen los requisitos para ser deducidas como gastos necesarios para producir la renta”, y justifica lo anterior afirmando que acompañó la contabilidad fidedigna -balances y determinación de la renta líquida imponible- que daría cuenta de la correcta deducción de los gastos, sin exponer los aspectos fácticos y jurídicos en relación a cada una de las cuentas objetadas y como los supuestos antecedentes contables -que no precisa- llevarían a concluir que el SII se alejó de la legalidad vigente al emitir el acto administrativo reclamado. Segundo: Que el caso de la especie el conflicto dice relación con la declaración de Impuesto a la Renta AT 2011, Formulario 22, en el cual el contribuyente solicitó la devolución de $211.199, determinando una pérdida tributaria de $3.186.417.381. En los antecedentes de la etapa de fiscalización el SII se hizo cargo de los documentos y de lo expresado por el contribuyente al contestar la Citación N° 52 de 29 de abril de 2014, señalando, para cada periodo tributario, las falencias de la prueba aportada y, al mismo tiempo, precisó las partidas aceptadas, indicando en forma pormenorizada cuáles fueron desestimadas y los fundamentos para ello. Lo anterior es coherente con lo manifestado al responder el traslado que le fuera conferido al SII en sede judicial, en tanto indica nuevamente, respecto de los años tributarios 2005 a 2011, las partidas desestimadas y su monto, reiterando los fundamentos dados en la etapa de fiscalización. En cuanto al fondo del asunto, es dable anotar que se cuestiona por el Servicio la pérdida de arrastre y otros gastos del ejercicio, razón por la cual correspondía al contribuyente acreditar los presupuestos del artículo 31 de la LIR, pues solo así se encuentra autorizado para deducir ese gasto de la Renta Líquida Imponible. En efecto, según se desprende de los antecedentes, las partidas cuestionadas corresponden a intereses pagados, gastos financieros, servicios legales, impuesto de Timbres y Estampillas, asesorías externas, depreciación, amortización de activo diferido. Tales desembolsos deben acreditarse no solo con los registros contables sino también con la documentación de sustento que justifique la obligación asumida, su naturaleza, el monto, la fecha de pago, su forma y la relación de los desembolsos con el giro de la empresa y sus ingresos. Se trata de un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, la que debe ser fidedigna, esto es, requiere entre otras exigencias que se encuentre sustentada en la documentación respaldatoria correspondiente, conforme lo dispone el artículo 17 del Código Tributario, resultando insuficiente entonces la mera existencia de registros
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan los motivos duodécimo, décimo tercero y décimo quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en la reclamación de autos el contribuyente indica las partidas rechazadas por el SII en la etapa de fiscalización, afirmando que la autoridad tributaria incurre en un “err
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