1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON TAPIA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendida que la resolución de fecha 22 de abril de 2021 que falla el abandono del procedimiento no es un acto procesal nulo, desde que no se invoca alguna causal de nulidad de aquellas que establece la ley y que conforme lo establece el artículo 182 del Código Procedimiento Civil ha operado en relación con la misma resolución el desasimiento del tribunal, lo que le impedía modificar su contenido dado el carácter ejecutoriada de la misma, y conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del referido código, se revoca la resolución de fecha 19 de octubre de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos RIT 5552-2020 en cuanto dispuso la nulidad de todo lo obrado en el cuaderno incidental y rechazó el abandono del procedimiento, y en su lugar, se resuelve que se deja sin efecto la resolución en alzada, cobrando vigencia lo resuelto con fecha 22 de abril de 2021, a folio 6. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 736-2021.Civil.-

Fallo

se resuelve que se deja sin efecto la resolución en alzada, cobrando vigencia lo resuelto con fecha 22 de abril de 2021, a folio 6. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 736-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Atendida que la resolución de fecha 22 de abril de 2021 que falla el abandono del procedimiento no es un acto procesal nulo, desde que no se invoca alguna causal de nulidad de aquellas que establece la ley y que conforme lo establece el artículo 182 del Código Procedimiento Civil ha operado en relación con la misma re

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