MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION/VARGAS
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en cuanto a la modificación del punto N° 4º, cabe tener presente que si bien se trata de un punto de derecho, no susceptible de ser probado, por no ser éste el fundamento del recurso de apelación y pretendiéndose la incorporación de un punto que importa un hecho negativo, en atención a la redacción sugerida, no resulta procedente su modificación. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, en cuanto al punto de prueba N° 5 de la resolución en alzada, el punto propuesto es más acorde con la controversia de autos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba solo en cuanto se sustituye el punto de prueba Nº 5 por el siguiente “Efectividad que, entre el mes de julio del año 1991 y el mes de julio del año 1999, el demandado haya enterado directamente los descuentos pertinentes de fondos previsionales por concepto de pensión de invalidez en su cuenta personal de AFP, y que de ello haya dado aviso oportuno a dicha institución”, y se confirma en lo demás la referida resolución, de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol C-2634-2020. Devuélvase. Civil-1398-2021.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en cuanto a la modificación del punto N° 4º, cabe tener presente que si bien se trata de un punto de derecho, no susceptible de ser probado, por no ser éste el fundamento del recurso de apelación y pretendiéndose la incorporación de un punto que importa un hecho negativo, en atención a la redacción suge
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