2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MARCHANT/INMOBILIARIA EL ÁGUILA LIMITADA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución recurrida en alzada, con excepción de su motivación tercera, la que se elimina y se tiene además, y en su lugar presente: 1°) Que, se ha deducido recurso de apelación por la demandada en contra de la resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado. El fundamento del Tribunal para decidir de esa forma fue que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 268 y 318 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal para dar curso progresivo a los autos, corresponde al Tribunal. 2°) Que, con fecha 9 de septiembre de 2020 se celebró entre las partes audiencia de conciliación, la que fracasó, quedando la causa en estado de recibirse a prueba. Sin embargo, con fecha 10 de marzo de 2021, el Juez A Quo ordenó el archivo de los antecedentes. Con fecha 6 de septiembre de 2021, la parte demandada solicitó el desarchivo de estos antecedentes y dedujo la incidencia de abandono en comento. 3°) Que, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción procesal derivada de la inactividad de las partes en el proceso, la que sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado, siendo sus exigencias básicas, conforme al artículo 152 del Código del Procedimiento Civil, que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que la falta de actividad se prolongue durante el término de seis meses. 4°) Que, en este escenario, habiéndose decretado el archivo de la presente causa por el A Quo, resolución que no fue objeto de recurso alguno, el impulso procesal se trasladó al demandante, quien debió haber instado por darle curso progresivo a los autos, ya sea, deduciendo el recurso respectivo en contra de la resolución que archivó la causa o solicitando el desarchivo de la misma para que se dicte la resolución que la reciba a prueba, lo que no aconteció, dejando que la causa en definitiva quedara archivad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA la resolución de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se declara abandonado el procedimiento incoado en estos antecedentes. Devuélvase. Rol N° Civil-905-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 32 y a lo principal y otrosí del escrito folio 33: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución recurrida en alzada, con excepción de su motivación tercera, la que se elimina y se tiene además, y en su lugar presente: 1°) Que, se ha deducido recurso de apelación por la demandada en contra de la resolución de

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