Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MARIA VICTORIA ARANGUA CON CONSTRUCTORA VERTEX Y OTRO

Rol

P-35497-2015

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece do a MARIA VICTORIA ARANGUA LE N, empleada,ñ Ó domiciliada en calle Mar de Caribe N 8434, comuna de Pe alol n, con el objeto de° ñ é deducir demanda incidental de tercer a de posesi n en contra de ISAPREí ó BANMEDICA S.A.., representada para estos efectos por don Fernando Matthews C diz, domiciliados en Av. Apoquindo N 3700, Tercer Piso, Las Condes; y ená ° contra del ejecutado, CONSTRUCTORA VERTEX LIMITADA, representada por don Pedro Mardones Hern ndez, domiciliados en calle Mar de Caribe N 8434,á ° comuna de Pe alol n, solicitando tener por entablada tercer a de posesi n en contrañ é í ó de los ya citados. Funda su pretensi n en que con fecha 27 de junio de 2019, el Receptoró Judicial don Carlos Zapata Vera, procedi a trabar embargo sobre los bienes queó guarnecen su domicilio, ubicado en calle Mar Caribe N 8434, comuna de Pe alol n;° ñ é consistentes en: - UN LCD MARCA SONY, 32 PULGADAS, APROX. $40.000.- - UN EQUIPO DE M SICA MARCA SONY, APROX. $35.000.-Ú - UN REFRIGERADOR MARCA GE, DOS PUERTAS APROX. $45.000.- - UN MICROONDAS MARCA SAMSUNG, APROX. $10.000.- - UN SILL N TAPIZ ECOCUERO CAFE 3 CUERPOS, APROX.Ó $15.000.- Se ala que, los bienes muebles se alados no s lo son de su exclusiva posesi nñ ñ ó ó y dominio, sino que adem s son de uso dom stico y familiar, toda vez que laá é tercerista es due a y poseedora del inmueble ubicado en Mar Caribe N 8434,ñ ° comuna de Pe alol n, por lo que se debe presumir el dominio y la posesi n de losñ é ó bienes muebles que la guarnecen. Agrega que, ni la sociedad ejecutada, ni su representante legal, tienen actualmente su domicilio o residencia en la propiedad donde se practic el embargo,ó esto desde aproximadamente tres a os atr s.ñ á Por ltimo, solicita tener presente que, anteriormente ha debido intervenir enú un juicio ejecutivo a fin de dar protecci n a los bienes muebles guarnecidos en eló domicilio donde se han efectuado los embargos. As las cosas, en causa seguida anteí el 10 Juzgado Civil de San

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es materia de esta incidencia determinar el domicilio del ejecutado y de la tercerista a la poca de la traba del embargo y la efectividad que laé tercerista se encontraba en posesi n de los bienes embargados a la poca de la trabaó é del embargo. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su incidencia, la tercerista rindi prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en:ó 1.- Sentencia dictada por el 10 Juzgado Civil de Santiago, causa caratulada° COMPA IA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S A con“ Ñ CONSTRUCORA VERTEX LIMITADA, Rol C- 28308-2015, de fecha 30 de diciembre del a o 2016.-ñ TERCERO: Que, seg n da cuenta el acta de embargo de fecha veintisieteú de junio de dos mil diecinueve, incorporada en el cuaderno de apremio, aparece que el embargo se practic en el domicilio de calle Mar Caribe N 8434, comuna deó ° Pe alol n, el cual recay en las siguientes especies:ñ é ó - UN LCD MARCA SONY, 32 PULGADAS, APROX. $40.000.- - UN EQUIPO DE M SICA MARCA SONY, APROX. $35.000.-Ú - UN REFRIGERADOR MARCA GE, DOS PUERTAS APROX. $45.000.- - UN MICROONDAS MARCA SAMSUNG, APROX. $10.000.- - UN SILL N TAPIZ ECOCUERO CAFE 3 CUERPOS, APROX.Ó $15.000.- CUARTO: Que, a su turno, las demandadas incidentales no rindieron prueba alguna en el proceso. QUINTO: Que, el significado de la palabra posesi n que mejor cuadra conó su concepto jur dico, seg n el Diccionario de la Real Academia Espa ola, expresaí ú ñ que es el acto de poseer o tener una cosa corporal con nimo de conservarla para sá í o para otro. Para nuestro C digo Civil la posesi n es la tenencia de una cosa determinadaó ó con nimo de se or o due o, sea que el due o o el que se da por tal tenga la cosaá ñ ñ ñ por s mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de l. La posesi ní é ó se materializa ejecutando actos de propietario. Para adquirir la posesi n de un bienó mueble es necesario el corpus, que consiste en la manifestaci n de un poder deó dominaci n, en la posibilidad de disponer de la cosa, y el nimus que es la intensi nó á ó de comportarse como propietario, como se or y due o de la cosa, aunque la merañ ñ tenencia siga en poder de otro. La posesi n de las cosas muebles se conserva mientrasó se conserve el corpus y el nimus, o s lo este ltimo aunque no se tenga el corpus,á ó ú hall ndose la cosa bajo el poder del poseedor, pese a que ste ignore accidentalmenteá é su paradero o haya entregado la mera tenencia de la cosa. SEXTO: Que, el art culo 700 del C digo Civil, en su inciso segundo,í ó establece que el poseedor es reputado due o, mientras otra persona no justifiqueñ serlo. Esta norma establece una presunci n simplemente legal, que en el caso enó particular determina que el onus probandi corresponder al tercerista de posesi n,á ó quien deber acreditar los hechos en que funda su reclamaci n. En la tercer a deá ó í posesi n el hecho que debe probarse, tal como da cuenta la sentencia interlocutoriaó de prueba, es la efectividad de encontrarse los bien

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda incidental de tercer a de posesi ní ó presentada por do a MARIA VICTORIA ARANGUA LE N, con fecha 06 deñ Ó agosto de 2019. II.- Que, no se condena en costas a la tercerista, por estimar que existió motivo plausible para litigar.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD.- RIT: P-35497-2015 RUC: 15-3-0234456-3 Provey el( la) Juez(a) del ó Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago a tres de febrero de dos mil veinte, se notific por el estado diarioó la resoluci n precedente.ó 2020-02-03T12:03:32-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece do a MARIA VICTORIA ARANGUA LE N, empleada,ñ Ó domiciliada en calle Mar de Caribe N 8434, comuna de Pe alol n, con el objeto de° ñ é deducir demanda incidental de tercer a de posesi n en contra de ISAPREí ó BANMEDICA S.A.., representada para estos efectos por don Fernando Matthews C diz, domiciliados en Av. Apoquindo N 3700, Terce

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