FATIGANTE/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Favio Fatigante Santomauro, representado por el abogado Patricio Elías Sarquis, y deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la compensación de la devolución de impuestos personales en el año tributario 2021 y la publicación o inclusión en el certificado de deudas fiscales, en circunstancias que las obligaciones no son exigibles. Expone que el recurrente presta servicios como profesor dependiente e independiente y emite boletas de honorarios, reteniéndosele en cumplimiento de la ley una cuota que se entera en arcas fiscales, razón por la cual, anualmente, le corresponde una devolución de impuestos que realiza la Tesorería General de la República por existir un excedente de retenciones de honorarios pagados versus el Impuesto Global Complementario determinado y declarado al Servicio de Impuestos Internos. Agrega que el fue demandado por la recurrida en el procedimiento administrativo N° 1.115-2002, que fue en definitiva declarado abandonado por sentencia firme de 2012 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Indica a continuación el recurrente que el 22 de junio de 2021 tomó conocimiento de la compensación por parte de la Tesorería General de la República de su devolución de impuestos por un monto de $8.399 y, además, que figura con deuda fiscal con vencimiento el 30 de abril de 2000 por la suma neta de $6.967.068 y actualizada de $65.615.707, por obligaciones no exigibles que tienen como antecedente ese procedimiento administrativo iniciado en 2002 y judicialmente declarado abandonado hace más de diez años. Añade luego que una obligación no exigible no puede ser objeto de retención de una devolución de impuestos y tampoco debería publicarse como deuda vigente en su certificado de deudas fiscales y que se está ante una manifiesta arbitrariedad, desde el momento en que la Tesorería no puede compensar los
Fallo
por tanto, subsiste también la deuda morosa. Respecto a la legalidad de la compensación indica que el legislador, en el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, autorizó expresamente a la Tesorería General de la Republica para compensar deudas y que la disposición alusiva a esta institución, contenida en el artículo 177 inciso 4° y siguientes del Código Tributario, sólo está referida a aquellos casos en que el propio contribuyente solicita administrativamente la compensación de la deuda, por lo que concluye que en el ejercicio de dicha potestad al Tesorero General de la Republica le son plenamente aplicables las normas que regulan esta institución contenidas en el Código Civil, tanto por no existir norma que lo prohíba, como por lo previsto en el artículo 2° del Código Tributario. Entiende que en el presente caso se cumplen todos y cada uno de los requisitos para efectuar la compensación, esto es, la deuda del recurrente es de dinero y líquida y, además, es actualmente exigible, no existiendo ninguna causal de suspensión que impida que opere la compensación. Termina indicando que mientras no se haya declarado la prescripción de la acción ejecutiva de cobro del Servicio de Tesorerías, mediante sentencia firme o ejecutoriada, el Fisco tiene la posibilidad de iniciar un nuevo juicio, no obstante el tiempo que hubiere transcurrido en el intertanto. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la juris
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Favio Fatigante Santomauro, representado por el abogado Patricio Elías Sarquis, y deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la compensación de la devolución de impuestos p
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