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Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-2220-2020. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. María Latife Anich, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar, en primer término, que el derogado artículo 6° de la Ley 21226, disponía la suspensión del término probatorio tanto a contar de la fecha en que hubiere comenzado a correr o desde su inicio, distinción que implica necesariamente que se suspendía, según la fecha de ocurrencia, desde la dictación de la resolución que recibía la causa a prueba o desde su notificación. Por ende, dictada la resolución de que se trata, el procedimiento se suspendía, sin ser necesaria la notificación por cédula de la misma y, en tal contexto, el procedimiento no se encuentra abandonado. A mayor abundamiento, a través de la incorporación de un nuevo artículo 12 a la Ley 21226, se zanjó la discusión a que daba lugar la interpretación del artículo 6° derogado, debiendo entenderse suspendido el procedimiento para los efectos de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 645-2021.Civil.-
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Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-2220-2020. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ab
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