JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALBERTO SANCHEZ CASTRO

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA VC M. CAG

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo en consideración que se ha discutido la calificación jurídica de los hechos por los cuales ha sido formalizado Carlos Alberto Sánchez Castro, que el Ministerio Público los tipifica como un delito de robo con intimidación y el defensor como un robo por sorpresa, y que en tal circunstancia, no concurre el requisito contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que el Tribunal estaba impedido de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, criterio que esta Corte no comparte, sin perjuicio de la calificación jurídica de los hechos de la formalización, puesto que Sánchez Castro ha sido condenado anteriormente por delitos que merecen igual o mayor pena, se trate de un robo con intimidación o de un robo por sorpresa y, además, al momento de perpetrar el ilícito en cuestión se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de trabajo comunitario, por lo que, concurriendo el presupuesto de la letra c) del citado artículo 140, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de nueve de enero de dos mil veintidós, en la causa RUC 2210001708-7, RIT O-188-2022, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por constituir la libertad de Sánchez Castro un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Claudia Arenas González, quien fue de parecer de revocar la resolución recurrida en atención a que los presupuestos que hacen procedente la prisión preventiva que previó el legislador en el artículo 140 del Código Procesal Penal deben ser copulativos y al amparo estricto de la calificación jurídica que de los hechos haya realizado el Ministerio Público en su formalización y en tal circunstancia, en la especie, el análisis de tales requisitos lo es respecto de un delito de robo con intimidación y no otro y en atención a ello esta disidente comparte la inconcurrencia del establecido en la letra a) d

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Arica, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo en consideración que se ha discutido la calificación jurídica de los hechos por los cuales ha sido formalizado Carlos Alberto Sánchez Castro, que el Ministerio Público los tipifica como un delito de robo con intimidación y el defensor como un ro

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