SIN INFORMACION

GALLARDO/CONDOMINIO VERDES CAMPIÑAS

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Francisco Bustamante Riffo, abogado, y Claudia Gallardo Correa, ingeniera, domiciliados en Campiñas 3179, Calama, quienes deducen recurso de protección en contra de la Comunidad Condominio Verdes Campiñas. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en que la administración de la comunidad aplicó dos multas de una unidad de fomento, mediante la liquidación de los gastos comunes, por dejar que su mascota deambule sola por el condominio, sin arnés, dejando heces y dañando el antejardín de los vecinos, sin que dicha determinación obedezca a un procedimiento racionalmente tramitado, cuestión que es ilegal o arbitraria y vulnera su derecho de propiedad e igualdad ante la ley. Afirman que las multas aplicadas son ilegales porque no están contempladas en la Ley 19.537 ni en el reglamento de la comunidad y vulneran la igualdad ante la ley porque a otros miembros de la comunidad no se les han aplicado multas por otras infracciones cometidas.

Fallo

Por tanto, solicita que se dejen sin efecto las multas aplicadas. SEGUNDO: Que la recurrida, Condominio Verdes Campiñas, solicita el rechazo del recurso deducido en su contra porque, en primer lugar, la acción fue deducida fuera de plazo y, luego, porque la vía cautelar es improcedente para resolver este conflicto que dispone de un procedimiento especial. Además la acción de protección debe ser rechazada porque no existe ningún acto ilegal o arbitrario de su representada, pues, la multa se aplicó en conformidad al reglamento de la comunidad y por hechos constatados fehacientemente. Finalmente, el arbitrio también debe ser rechazado porque no vulnera los derechos fundamentales invocados. TERCERO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. CUARTO: Que la recurrente pretende obtener la revocación de las multas impuestas por la comunidad ante las infracciones que se le imputan, puesto que, dichas conductas no se encontra

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Antofagasta, a diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Francisco Bustamante Riffo, abogado, y Claudia Gallardo Correa, ingeniera, domiciliados en Campiñas 3179, Calama, quienes deducen recurso de protección en contra de la Comunidad Condominio Verdes Campiñas. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dicta

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