BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON TORRES
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que en cuanto a la nulidad de la notificación fundado en que la práctica de ella habría sido imposible, atendido los horarios que constan en los atestados, por haberse practicado la búsqueda en lugares diversos y con un lapso de 5 minutos, se tiene presente que solicitado informe al ministro de fe, éste señaló que tal atestado es erróneo aclarando los horarios correctos en que se practicaron las actuaciones. 2° Que según lo establece el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, “se reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe”, y no habiéndose rendido prueba en contrario que desvirtúe la presunción y constando además que la demandada tomó conocimiento de la causa, según aparece indubitadamente de la consignación efectuada con fecha 11 de agosto de 2020, sin que alegase el entorpecimiento que consagra el artículo 4° de la Ley 21.216, el incidente debe ser desestimado por no haberse acreditado el hecho en que se funda, además de resultar extemporáneo, según lo expresado en la resolución en alzada. 3° Que en relación a la alegación respecto de la falta de geo-referenciación en la notificación efectuada, cabe hacer presente que aquella omisión, si bien reprochable, no acarrea la nulidad de la diligencia practicada, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten procedentes respecto del receptor, conforme lo dispone el artículo 9 inciso final de la Ley 20.886. En consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las decisiones apeladas contenidas en la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-4474-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 799-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que en cuanto a la nulidad de la notificación fundado en que la práctica de ella habría sido imposible, atendido los horarios que constan en los atestados, por haberse practicado la búsqueda en lugares diversos y con un lapso de 5 minutos, se tiene presente que solicitado informe al ministro de fe, éste señaló que tal atestado es erró
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