1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA REINA

RUBIO PAVEZ FELIPE OCTAVIO - VALENZUELA PONCE MARIA JOSE - PONCE SERRI VIVIANA ANGELICA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que el artículo 2330 del Código Civil permite reducir el monto de la indemnización que procediere si el afectado se expuso imprudentemente al riesgo. 2°) Que en el asunto debatido, es un hecho cierto que la parte denunciada no respetó un signo pare que enfrentaba, colisionando definitivamente el automóvil que conducía el denunciante. 3°) Que la determinación de la velocidad con la cual conducía el denunciante no resulta posible establecer con los antecedentes de prueba aportados por las partes. En efecto no existe una pericia o antecedente técnico que permita dilucidar a qué velocidad se desplazaba el móvil, siendo insuficiente la sola declaración de las partes las que además no resultan precisas en este punto. 4°) Que así, no era posible construir una presunción como la establecida en la sentencia por falta de antecedentes, y en consecuencia, la reducción de la indemnización fijada por daño emergente debe ser revocada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca, en lo apelado, la sentencia de siete de febrero de dos mil diecinueve en la parte que redujo la indemnización por daño emergente y, en cambio se dispone que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por daño emergente, sin reducción alguna. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Policia Local-2963-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 se revoca, en lo apelado, la sentencia de siete de febrero de dos mil diecinueve en la parte que redujo la indemnización por daño emergente y, en cambio se dispone que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por daño emergente, sin reducción alguna. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Policia Local-2963-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que el artículo 2330 del Código Civil permite reducir el monto de la indemnización que procediere si el afectado se expuso imprudentemente al riesgo. 2°) Que en el asunto debatido,

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