LORCA/AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de RODRIGO PATRICIO LORCA CAMPOS, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en el no pago en tiempo y forma del retiro correspondiente al 10% de los fondos de pensiones del recurrente, lo que atenta contra las garantía fundamental consagrada en los numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 8 de agosto de 2020 por medio del formulario disponible en la página web de la recurrida solicitó el retiro único correspondiente al 10% de los fondos habidos en su cuenta o fondo de pensiones. La solicitud fue recepcionada por la recurrida, la que informó que la fecha estimada de pago para la primera cuota era el 13 de agosto del mismo año, mientras que la segunda cuota el 24 de septiembre. Alega que hasta la fecha de la presentación del recurso de protección, no se ha realizado el pago de la primera cuota, excediéndose el plazo de diez días establecido en la ley para ello. Afirma que esto vulnera el derecho de propiedad. Solicita, en concreto, ordenar a la recurrida hacer el pago, sin dilación alguna, de los montos correspondientes al retiro del 10% de su fondo de pensión. Informando, Jessica Salas Troncoso, abogada, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, argumentando que el retraso en el pago al recurrente se debió únicamente por la excesiva cantidad de solicitudes que sobrecargo el sistema, dificultando el procesamiento de las peticiones y los pagos dentro de plazo a todos los afiliados que participaron del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, detalla que con fecha 12 de agosto de 2020 transfirió al recurrente la cantidad de $1.887.806, correspondiente a la totalidad de los fondos cuyo retiro fue solicitado, hacia la cuenta cor
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en el no pago de la primera cuota correspondiente a la retención de sus fondos previsionales. Tercero: Que como se sabe, la finalidad de la acción de protección es la adopción de medidas de tutela urgente para restablecer el imperio del derecho, aspecto esencial en el asunto de que se conoce, por cuanto, consta de los antecedentes aportados por la parte recurrida que se pagó a la parte recurrente la suma de dinero correspondiente al primer retiro de los fondos previsionales, lo que se hizo el día 12 de agosto de 2020, por lo que en la actualidad no existen medidas que adoptar en favor del actor. Cuarto: Que en el escenario descrito corresponde desestimar la acción de protección, sin que sea necesario entonces analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado en representación de RODRIGO PATRICIO LORCA CAMPOS en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Atendida la tardanza en la tramitación de estos antecedentes, pasen al Tribunal Pleno para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-81226-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 15, 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de RODRIGO PATRICIO LORCA CAMPOS, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por los actos que considera ilegales y arbitrari
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