JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ESTEBAN DURAN ABARZUA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- En cuanto a las alegaciones efectuadas por la defensa, relativas a la legalidad de la detención, sin perjuicio del rechazo que éstas tuvieron en la audiencia respectiva, serán igualmente desestimadas en ésta, toda vez que existen indicios que sustentan el actuar policial para los efectos de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, esto es, la comunicación de CENCO relativa a la realización de disparos desde un vehículo cuyas características allí se aportaron, la posterior visualización de un vehículo coincidente con el descrito del cual bajan dos personas y huyen, desprendiéndose cada uno de ellas de especies, las que en definitiva resultaron ser, en lo pertinente, un revólver y municiones. 2.- En cuanto al presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte el criterio de la jueza a quo en el sentido que concurren elementos de información suficientes para dar por configurados los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones, especialmente el parte policial, la declaración de uno de los funcionarios aprehensores y un informe preliminar de LABOCAR relativo al arma y sus municiones, suficientes en este temprano momento para dar por establecido los hechos que sirven para la calificación indicada. 3.- En lo que respecta a la participación, tanto el parte policial como la declaración del funcionario Mario Burdiles, atribuyen al imputado Nicolás Esteban Durán Abarzúa la conducta de haber huido y haberse desprendido del revólver que contenía en su interior municiones, antecedentes que constituyen presunciones fundadas de autoría material de los ilícitos ya mencionados, sin que la circunstancia alegada por la defensa relativa al color de la polera que vestía el coimputado en la audiencia de control de detención y formalización, obste a las conclusiones anteriores, pues es necesario fijar asimismo las vestimentas que portaba el imputado de autos. 4.- En lo que

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 55-2022, RUC 2210001794-k, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Esteban Durán Abarzúa. Comuníquese al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-49-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- En cuanto a las alegaciones efectuadas por la defensa, relativas a la legalidad de la detención, sin perjuicio del rechazo que éstas tuvieron en la audiencia respectiva, serán igualmente desestimadas en ésta, toda vez que existen indicios que sustentan el actuar policial para los

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