QUEVEDO/FIOL
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Rosaida Elena Díaz Urribarri, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la recurrente, dentro del plazo de treinta de días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 75-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Rosaida Elena Díaz Urribarri, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la recurrente, dentro del plazo de treinta de días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 75-2022.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Marielsy Carolina Quevedo Díaz, quien a su vez actúa por sí y a favor su madre doña Rosaida Elena Díaz Urribarri, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigr
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