C/ JOSE ALFREDO LOPEZ ERAZO
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Ministerio Público apeló de la resolución que excluyó, por vulneración de garantías constitucionales la prueba presentada, correspondiente al dato de atención de urgencia y un informe de lesiones, por considerar que en la primera se afecta el principio de inmediación por lo que es necesario contar con la declaración de la persona que emitió dicho antecedente y, en cuanto al segundo, por tratarse más bien de una prueba pericial sin cumplir las exigencias propia de esta clase de pruebas. 2°) Que para resolver el asunto planteado conviene precisar que el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone como regla general la libertad de prueba, permitiendo así que para la adecuada solución del caso los hechos puedan ser probados por cualquier medio producido o incorporado de conformidad a la ley. 3°) Que la prueba que el Ministerio Público pretende incorporar, no resulta impertinente ni ha sido obtenida con vulneración de garantías fundamentales. En efecto se trata de antecedentes obtenidos en el marco de la investigación y que necesariamente quedan comprendidos como prueba documental, por lo que pretender asociarla a otro tipo de pruebas excede las facultades del tribunal siendo ello más propio de la valoración, que en su momento pueda realizar el tribunal de fondo, momento en el cual podrá analizar las alegaciones que respecto de dicha prueba pueda formular la defensa, garantizándose así adecuadamente los derechos de ambas partes. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en cambio se incluye como prueba del Ministerio Público en el auto de apertura de juicio oral la prueba consistente en el Dato de Atención de Urgencia Nº 22196507 y el INFORME DE LESIONES N° 046006 expedido por el CESFAM N° 1 Dr. Ramón Corbalán. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal -5361-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en cambio se incluye como prueba del Ministerio Público en el auto de apertura de juicio oral la prueba consistente en el Dato de Atención de Urgencia Nº 22196507 y el INFORME DE LESIONES N° 046006 expedido por el CESFAM N° 1 Dr. Ramón Corbalán. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal -5361-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Sala: Octava Rol Corte: Penal-5361-2021 Ruc: 2000956732-2 Rit : O-17612-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Mireya Eugenia Lopez Miranda, el Ministro (S) señor Carlos Osvaldo Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: José Tomás Herrera D
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