/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de enero del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Victoria Fernanda Romero Arriojas, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°113180680, y su hija Victoria Alejandra Rodríguez Romero, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°157588815, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quienes interponen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de las Resoluciones Exentas N°198/2020 y N°210/2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, mediante las cuales se rechaza dar continuidad a la tramitación de las solicitudes de Visa de Residente Temporario Dependiente de las amparadas, Expone que las amparadas Victoria Fernanda Romero Arriojas y Victoria Alejandra Rodríguez Romero, ambas de nacionalidad venezolana, de 34 y 3 años de edad respectivamente, actualmente residen en la ciudad de Caracas, Venezuela, pero su cónyuge y padre Rubén Alejandro Rodríguez Chacón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.076.685-4, ingresó a Chile en calidad de turista, luego cambio su situación migratoria a residente temporario y actualmente se encuentra tramitando la solicitud de permanencia definitiva, con quien desean reencontrarse nuevamente. Refiere que en ese sentido, los amparados realizaron con fecha 14 y 21 de octubre de 2020 sus solicitudes de Visa de Residente Temporario Dependiente, siguiendo todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria, sin embargo, con fecha 28 de noviembre de 2020, reciben notificación mediante correo electrónico de rechazo de sus solicitudes, sin que se haya indicado expresamente el motivo o los documentos que debían acompañar. Refiere que así las cosas
Fundamentos
motivos de rechazo de la solicitud de Visa respectiva, infringe también el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 19.880. Luego de citar la normativa nacional e internacional atingente al caso, pide revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa consular de las amparadas, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, continuar con los procedimientos de solicitudes de Visa de Residente Temporario Dependiente, a fin de aprobar su visado, y que las amparadas puedan viajar a Chile y reunirse con su cónyuge y padre en el menor tiempo posible. Acompaña documentación que se agrega al expediente. El 18 de enero de 2022, evacúa su informe Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que en las solicitudes de las amparadas fueron ingresadas los días 14 y 21 de octubre de 2020, las que fueron rechazadas fundadamente mediante las Resoluciones Exenta N° 198/2020 y N° 210/202, ambas de 26 de noviembre de 2020, en que se señala “Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por el interesado y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el N° 4 del artículo 63 del DL 1094 así como en el N° 4 DEL ARTÍCULO 137 DEL Reglamento DE Extranjería, que señalan, deben/pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: N° 4. Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado” Conforme al cual, no se acompañan todos los documentos exigidos para la solicitud de visa de Residencia Temporaria, los cuales están señalados en la página web que indica. Luego de reproducir los documentos exigidos, señala que los amparados no cumplieron con todos los requisitos establecidos. Así, su solicitud de Visa fue procesada de principio a fin, pero nada impide que las amparadas puedan volver a solicitar la Visa requerida, cumpliendo con todos los requisitos. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa temporaria dependiente, efectuada por los ciudadanos venezolanos Victoria Fernanda Romero Arriojas y Victoria Alejandra Rodríguez Romero, actuar que se habrí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de las ciudadanas venezolanas, Victoria Fernanda Romero Arriojas, Pasaporte N°113180680, y su hija Victoria Alejandra Rodríguez Romero, Pasaporte N°157588815, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de Residente Temporario Dependiente presentadas por las amparadas, debiendo emitir una resolución fundada sobre sus respectivas peticiones, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicando claramente cuáles son los documentos faltantes y dando el plazo respectivo para subsanar la omisión detectada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 23-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de enero del año en curso, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Victoria Fernanda Romero Arriojas, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°113180680, y su hija Victoria Alejandra Rodríguez Romero, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°157588815, domiciliados para estos efectos en Aven
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