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Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Párrafo 3, del Título I, Capítulo IV, de la Ley N° 20.720 no contempla el procedimiento que debe observarse en los casos en que se acojan parcialmente las excepciones opuestas, lo que obliga al tribunal a pronunciarse respecto de la interpretación que deba darse, en esta hipótesis, al artículo 128 de dicho cuerpo legal al resolver en definitiva el juicio de oposición. Segundo: Que, en la situación sub iúdice, a fin de suplir el vacío legislativo anotado a través de una decisión judicial que preserve la plenitud y coherencia del ordenamiento jurídico, es necesario tener presente que la Ley N°20.720 estableció un nuevo marco legal concursal, contemplando procedimientos destinados a reorganizar o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos o liquidar los activos de una persona deudora, siendo una de sus finalidades fomentar y estimular, la reorganización efectiva de empresas viables o, de no serlo, permitir la liquidación de sus bienes en el menor tiempo posible. De esta forma, el marco legal vigente busca equilibrar, de modo neutro frente a situaciones de insolvencia, soluciones de reorganización o de liquidación, según los presupuestos fácticos que justifiquen una u otra alternativa. Tercero: Que, conforme a lo razonado, esta Corte estima ajustada a derecho, atendidas las particularidades del caso concreto, la decisión adoptada por el tribunal a quo al no dar lugar a la liquidación forzosa, atendida la disminución significativa de la cuantía bajo la cual se demandó, en virtud de las excepciones acogidas, y la solicitud formulada por la demandada de hacer uso del derecho establecido en el artículo 120 N°2, letra a), de la Ley N°20.720, referido a la consignación de fondos para el pago del crédito y las costas. De la forma en que se resolvió el juicio de oposición, se armonizan las pretensiones legítimas de las partes y se satisfacen los principios de adecuada protección de los créditos y d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 128 y demás pertinentes de la Ley N°20.720, se confirma, en lo apelado, la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-15126-2020. Redacción del Abogado Integrante Roberto von Bennewitz Álvarez. No firma el Abogado Integrante señor von Bennewitz, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-4989-2021 PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Párrafo 3, del Título I, Capítulo IV, de la Ley N° 20.720 no contempla el procedimiento que debe observarse en los casos en que se acojan parcialmente las excepciones opuestas, lo que obliga al tribunal a pronunciarse respecto de la interpretación que deba darse, en esta hipótesis, al artículo 128 de di
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