BASCUÑAN CARREÑO JORGE MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, en favor de JORGE MIGUEL BASCUÑÁN CARREÑO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se incorpore al amparado en el proceso de postulación del segundo semestre de 2021. Expone que el amparado cumple una condena de ocho años por el delito de homicidio simple y otra de tres años y un día por el delito de homicidio simple frustrado, con una fecha de inicio el 20 de abril de 2016 y fecha de término el 22 de mayo de 2027, dando cumplimiento al tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 22 de noviembre de 2021. Alega que a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para optar al beneficio de libertad condicional, su postulación fue rechazada por contar con un informe psicosocial desfavorable, sin considerar los elementos positivos de su evolución, como el hecho de desempeñarse como mozo de pabellón administrativo en dependencias del casino de funcionarios. Además, goza de dos beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical, salida de fin de semana y se encuentra postulando al beneficio de salida diaria. Por otro lado, cuenta con una promesa de trabajo como vendedor y reponedor. SEGUNDO: Que, informando, Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el b
Fundamentos
considerando además que el tiempo mínimo de postulación lo cumple en noviembre de 2021 y que le resta un saldo de más de 5 años por cumplir la condena impuesta. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remite los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que Jorge Miguel Bascuñán Carreño, cumple una condena de tres años y un día, por el delito de homicidio simple frustrado y otra de ocho años por el delito de homicidio simple; consignando el inicio de aquellas el 20 de mayo de 2016, siendo la fecha de término el 22 de mayo de 2027. El amparado registra el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, del cual empezó a hacer uso el 27 de junio de 2021. Refiere que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre enero – febrero de 2021 hasta la fecha. Del informe psicosocial acompañado se desprende que el interno ha logrado ocuparse como mozo de atención en casino de suboficiales de la unidad. Sus necesidades de intervención se centran en lo relacionado a la estructuración del tiempo libre, el cual destina a descansar en solitario, indica ser consciente de la contaminación criminógena y refiere relacionar de manera superficial con otros internos. Indica no contar con amigos cercanos pero sí con una buena cantidad de conocidos derivados de sus actividades laborales a lo largo de su vida. Entre los elementos de riesgo que más preocupan en este caso, tiene que ver con las características personales con potencial criminógeno, ya que presenta bajo control de impulsos y manejo de la ira, así como una deficiente capacidad para resolver conflictos. Esto se ha observado durante la comisión del delito por el cual cumple condena. Presenta dificultad para identificar estos factores y, por lo tanto, tampoco ha generado estrategias o herramientas para manejarlos. Se entiende que al ser características personales, el sujeto deberá lidiar con ellas toda su vida, por lo que requiere apoyo formativo en estas áreas. En términos generales se observa una baja adecuación al entorno carcelario, percibiéndolo como un entorno ajeno y del cual trata de no contaminarse. Es capaz de adecuarse al régimen interno sin complicaciones y se evidencia en el sujeto un estadio contemplativo pasando a preparación, puesto que aún le cuesta identificar factores de riesgo asociados a características personales. Comprende el daño causado y rechaza abiertamente la comisión de delitos, realiza una reflexión culposa en torno al hecho. Presenta tendencia a minimizar el delito indicando que nunca manifestó un ánimo homocida y que nunca había percutido un arma. CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aqueĺ que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un anõ de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (...) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elabora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de JORGE MIGUEL BASCUÑÁN CARREÑO. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5417-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, en favor de JORGE MIGUEL BASCUÑÁN CARREÑO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondient
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