/CHAUCÓN
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña María Isabel Montenegro Cantillano, Defensora Penal Pública, por el imputado don Jeison Arturo Astorga Astorga, en causa R.U.C 2000775126-6, R.I.T. 3428-2021, del Juzgado de Garantía de Los Andes, quien interpone Recurso de Amparo en su favor y en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, don Daniel Chaucón Ojeda. Señala que el 13 de enero del año 2022, se fijó la audiencia de formalización, en la causa seguida en contra del amparado, por el supuesto delito de abuso sexual de menor de 14 años. Que a dicha audiencia, el amparado no compareció por no haber sido legalmente notificado. Que la información entregada por el tribunal, según consta en el registro de audio, fue la siguiente: “búsqueda negativa, realizadas las búsquedas de rigor no se logró notificar al imputado, las búsquedas se realizaron en Alejandro Gálvez, villa Los Copihues, departamento 110, Los Andes. Constituido en el domicilio no atendió nadie, no se logra confirmar con vecinos del sector que la dirección señalada corresponda al domicilio”. Que el Tribunal, acogiendo la petición del fiscal y en contra de la solicitud de la defensa, hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal fijando nueva fecha para la audiencia y ordenando en consecuencia, la notificación al imputado por el estado diario. Que así, el tribunal resolvió: “teniendo presente lo por la defensa, y complementando el acta realizada por el ministro de fe del centro de notificaciones, se lee a la letra, que no se logra confirmar con vecinos del sector que la dirección señalada corresponda al domicilio del requerido, y que se encuentre en el lugar del juicio, cuestión que también se deduce, en la segunda búsqueda de 20 de diciembre del año 2021. En esa virtud entiende el tribunal que se dan los presupuestos del artículo 26, tomando en consideración de que puede darse el hecho de que haya dado un domicilio que no corresponde y evidentemente colma la exigenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jeison Arturo Astorga Astorga, en contra del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes. En consecuencia, se deja sin efecto el apercibimiento establecido en el artículo 26 del Código Procesal Penal, decretado por resolución dictada en la audiencia de 13 de enero del presente año, en causa R.U.C 2000775126-6, R.I.T. 3428-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, respecto de Jeison Arturo Astorga Astorga. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-96-2022. En Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña María Isabel Montenegro Cantillano, Defensora Penal Pública, por el imputado don Jeison Arturo Astorga Astorga, en causa R.U.C 2000775126-6, R.I.T. 3428-2021, del Juzgado de Garantía de Los Andes, quien interpone Recurso de Amparo en su favor y en contra del Juez Titular del Juz
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