SIN INFORMACION

FERNANDEZ GARRIDO ALEXIS AARON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publico Penitenciario, por ALEXIS AARON FERNANDEZ GARRIDO, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P., en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que funda su recurso, señala que su representado cumple con todos los requisitos previstos en el DL Nº 321 para obtener la libertad condicional. Expone que del análisis del acta que contiene el rechazo de la postulación de su representado a la libertad condicional, pueden observarse falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley Nº 19.880 que regula los procedimientos administrativos, ya que no cualquier argumento ni relación de las circunstancias expuestas ante la Comisión es suficiente para considerar dar cumplimiento al artículo 17 del Reglamento de Libertad Condicional ni al artículo 41 de la Ley Nº 19.880, pues debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde a lo que exige el DL 321. Explica que, en el presente caso, los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia ni con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Agrega que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovo en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Precisa que los antecedentes aportados son suficientes para

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el informe señala que “el postulante presenta un alto compromiso delictual, es reincidente legal y criminológico, en quien se aprecia una tendencia a favor de la comisión de delitos, justificando y validando el actuar delictivo, sumado a problemas de adherencia, debido a que es revocada la libertad asistida por la comisión de nuevo delito. Se visualiza en él una deficiente capacidad de resolución de conflictos, llegando a agredir verbalmente a terceros, tiene escasas habilidades sociales, debido a la forma distante que tiene para relacionarse con el resto de las personas”. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

en mérito de lo expuesto se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto compromiso delictual, es reincidente legal y criminológico, en quien se aprecia una tendencia a favor de la comisión de delitos, justificando y validando el actuar delictivo, sumado a problemas de adherencia, debido a que es revocada la libertad asistida por la comisión de nuevo delito. Se visualiza en él una deficiente capacidad de resolución de conflictos, llegando a agredir verbalmente a terceros, tiene escasas habilidades sociales, debido a la forma distante que tiene para relacionarse con el resto de las personas.” Finalmente expone que se concluyó el rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Publico Penitenciario, por ALEXIS AARON FERNANDEZ GARRIDO, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P., en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del

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