JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JOHN SEBASTIAN MOGRAVE VILLEGAS Y OTRO

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado John Sebastián Mograve Villegas, formalizado el 20 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, por apremios ilegítimos y otros tratos crueles inhumanos y degradantes en contra de personas menores de edad, sancionados en el artículo 150 letra d) inciso 1 y 2 del Código Penal, ha solicitado la sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el mismo, consistente en privación total de libertad en su casa, por la medida cautelar de privación parcial de libertad en ese lugar, y la de prohibición de acercarse a las víctimas. 2.- Que únicamente se ha controvertido por los intervinientes acerca de la necesidad de cautela para imponer las medidas cautelares personales al imputado, las que sólo deben ser aplicadas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Al efecto, no se ha controvertido por los intervinientes acerca de los siguientes hechos: a) Que el imputado se encuentra completamente privado de libertad en su domicilio desde el 28 de noviembre de 2020, sin que se haya denunciado incumplimiento alguno a dicha medida cautelar; b) Que el encausado es un funcionario público que goza de irreprochable conducta anterior, quien fue llamado al lugar de los hechos por los encargados de la residencia familiar Carlos Macera de Talcahuano, en la que se encontraban los adolescentes ofendidos con los hechos materia de la investigación, la que se encuentra prácticamente agotada, hallándose pendiente sólo una diligencia solicitada por la defensa, consistente en un oficio al Servicio de Salud de la misma comuna. 3.- Que conforme a lo señalado, la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad que la dispuesta por el a quo, toda vez que los fines del procedimiento pueden cumplirse igualmente con las medidas cautelares que se impondrán al encausado, puesto que su privación total de libertad no es requisito para el éx

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 122, 139, 155, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 7056-2020, que mantuvo la medida cautelar de privación total de libertad en su casa del imputado John Sebastián Mograve Villegas, y en consecuencia se decide que le quedan impuestas las medidas cautelares personales de privación parcial de libertad en su casa, entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día, y la prohibición de acercarse a los ofendidos, conforme lo dispuesto en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, respectivamente. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Constanza Cornejo Ortiz, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-47-2022.

Texto Completo (Preview)

CAS/Ahs C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado John Sebastián Mograve Villegas, formalizado el 20 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, por apremios ilegítimos y otros tratos crueles inhumanos y degradantes en contra de personas menores de edad, sancionados en el artícu

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