JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MIGUEL LUIS JULIA. C/ SARA BARTOLINA GIL P

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

RECONOCIMIENTO MALICIOSO DE POSESION REGULAR ART. 9 DECRETO LEY 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo en consideración que el tipo penal contemplado en el artículo 9 del Decreto Ley 2695 supone para su consumación la obtención del reconocimiento de la calidad de poseedor regular, en tanto el artículo 15 del mismo cuerpo legal establece que tal carácter se adquiere una vez practicada la inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, se colige que la comisión del ilícito para efectos del cómputo del plazo de prescripción se verifica en el momento de practicarse la ante dicha inscripción, y teniendo presente que en el caso de marras ésta se habría verificado el 23 de enero de 2012 mientras que la querella fue interpuesta el 09 de febrero de 2016, se desprende que la acción penal, conforme a la argumentación del Ministerio Público que fue acogida por el juez a quo, no se encontraba prescrita, sin perjuicio de lo que se decida en torno a la materia conforme a la alegación subsidiaria del ente persecutor en cuanto a que el procedimiento habría estado paralizado por más de tres años, reanudándose en consecuencia el término de la prescripción, materia que deberá ser objeto de nuevo pronunciamiento por el tribunal a quo, previo debate sobre el particular y teniendo a su disposición los antecedentes que hagan valer los intervinientes, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250, 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, por el Juez de Garantía de La Serena, que decretó el sobreseimiento por haber operado la prescripción de la acción penal, y en su lugar se declara que no se hace lugar a la misma, disponiéndose que los antecedentes pasen a juez no inhabilitado quien deberá pronunciarse respecto a la petición subsidiaria de la fiscalía de declarar la prescripción de la acción penal por haber transcurrido más de 3 años de paralización del procedimiento, en los términos que han sido señalados. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que

Fallo

se declara que no se hace lugar a la misma, disponiéndose que los antecedentes pasen a juez no inhabilitado quien deberá pronunciarse respecto a la petición subsidiaria de la fiscalía de declarar la prescripción de la acción penal por haber transcurrido más de 3 años de paralización del procedimiento, en los términos que han sido señalados. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (s) Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1396-2021 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Siendo las 09:59 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el Abogado Integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la p

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