ORELLANA ORELLANA CESAR ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo doña Karin Godoy Adasme, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Cesar Antonio Orellana Orellana, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio indicado, vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que funda su recurso, señala que su representado cumple con todos los requisitos previstos en el DL Nº 321 para obtener la libertad condicional. Expone en primer lugar que el Comité en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción ni al comportamiento del amparado y nada dice de sus antecedentes personales, red de apoyo, plan de intervención individual, antecedentes escolares, laborales, educación, empleo, participación en la fábrica de textiles y su proyecto de vida en el medio libre. En segundo lugar la resolución impugnada es arbitraria, por cuanto, la resolución de la Comisión de libertad condicional, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial y no explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción a través del proceso de Libertad Condicional. Por otra parte los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, su finalidad es entregar información para realizar un plan de intervención acorde a sus necesidades y avances, por lo que la Comisión al fundamentar su decisión en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene tal dentro de la postulación. Solicita que en mérito de lo expuesto se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicion
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el informe señala que el postulante “mantiene una conciencia del daño circunscrita a las consecuencias personales respecto de la reclusión. Ha dado inicio a acciones que tienden a solidificar su participación en actividades normativas. Precisa de una mayor intervención para mejorar los requisitos para acceder al beneficio”. SEPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
en mérito de lo expuesto se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un mediano nivel de reincidencia. Exhibe una conciencia del delito en fortalecimiento, con identificación parcial del acto transgresor cometido, manteniendo un grado suficiente de rechazo a la comisión de delitos. Mantiene una conciencia del daño circunscrita a las consecuencias personales respecto de la reclusión. Ha dado inicio a acciones que tienden a solidificar su participación en actividades normativas. Precisa de una mayor intervención para mejorar los requisitos para acceder al beneficio.” Finalmente expone que se concluyó el rechazo de la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. T
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo doña Karin Godoy Adasme, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Cesar Antonio Orellana Orellana, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de Comisión de Lib
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