VICTOR ALFONSO YEVENES CORREA C/ FELIX AROLDO VALLEJOS TOLEDO
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, debe tenerse presente en primer término que el artículo 110 inciso 2° de la Ley de Tránsito dispone que “Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte,…, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.” En el presente caso el medio de transporte ha sido un animal caballar guiado por el imputado en estado de ebriedad, razón por la cual resulta ajustada a derecho la condición propuesta por el Ministerio Púbico y aceptada expresamente por el imputado, referida a la no obtención de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, aplicable por mandato expreso del artículo 196 inciso 1° de la Ley de Tránsito, que permite su imposición a quien infrinja la prohibición del inciso segundo del artículo 110 de dicha ley cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad. Por lo que la condición aceptada es coherente con las normas citadas. Asimismo, se cumplen los presupuestos normativos del artículo 238 letra “h” del Código Procesal Penal, referido a las condiciones que se pueden cumplir en relación a una suspensión condicional del procedimiento durante un periodo de tiempo, que permite “h) Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta, fundadamente, por el Ministerio Público”, resultado pertinente por la naturaleza del delito que ha motivado esta suspensión del procedimiento, como es la conducción de cualquier medio de transporte ejecutado en estado de ebriedad. Además, dicha condición fue aceptada libremente por el imputado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 237, 238 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha 6 de enero de 2022, dictada por doña Rode Reyes Reumay, Jueza Suple
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 237, 238 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha 6 de enero de 2022, dictada por doña Rode Reyes Reumay, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén. Devuélvase por interconexión. Rol Penal Nº 9-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, debe tenerse presente en primer término que el artículo 110 inciso 2° de la Ley de Tránsito dispone que “Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte,…, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacien
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