CONCHA RODRIGUEZ HUGO GILBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de HUGO CONCHA RODRÍGUEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se incorpore al amparado en el proceso de postulación del segundo semestre de 2021. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de doce años por violación impropia, con fecha de inicio el 19 de abril de 2013, y de término el 19 de abril de 2025, Además, posee tres meses y veinticuatro días de rebaja de condena, y el término con reducción está previsto para el 26 de diciembre de 2024. Alega que a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para postular al beneficio de la libertad condicional, la Comisión rechazó su postulación por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que es incorrecto, porque solo fueron resaltados los aspectos negativos del condenado, sin evaluar correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. Plantea que el amparado durante su vida intrapenitenciaria se ha desempeñado trabajando en empresa de pallets Corporación Cimientos. Alega que no ha sido incorporado en plan de intervención pese a haberlo solicitado y que no se le ha proporcionado asistencia psicológica o psiquiátrica para apoyar su rehabilitación. Dice contar con apoyo familiar y contar con una oferta de trabajo en el medio libre. SEGUNDO: Que, informando, María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que estab
Fundamentos
considerando el tiempo que todavía le resta para el cumplimiento de condena y que no mantiene ningún beneficio intrapenitenciario, se estima que una salida abrupta al medio libre resulta desaconsejable. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remite los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que Hugo Gilberto Concha Rodríguez, cumple una condena de doce años, por el delito violación impropia; consignando el inicio de aquella el 19 de abril de 2013, siendo la fecha de término el 19 de abril de 2025. El amparado no registra beneficios intrapenitenciarios Refiere que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre enero – febrero de 2021 hasta la fecha. Del informe psicosocial acompañado se desprende que el perfil delictual del amparado es mixto, como sujeto activo en delitos de violencia sexual y delitos comunes no sexuales. Esta dualidad conductual ameritó una evaluación técnica criminológica con la finalidad de reconocer y advertir elementos estructurales en la personalidad del interno que hayan estado en los ilícitos cometidos y que aún se advierten en latencia, tales como ausencia de remordimiento y culpa, ausencia de empatía e insensibilidad por el mal causado, externalización de la responsabilidad, baja escala de afrontamiento a la afectividad negativa, problemas de adaptación psicológica, exacerbada auto valía, ausencia de autocrítica y características de personalidad ego sintónica. Estas características restringen o limitan su capacidad de abstracción para integrar sus conductas y acciones a un contexto global infractor de ley, la tendencia actual es a externalizar la responsabilidad a terceros. El estadio motivacional actual del interno es contemplativo, lo que es coherente y alineado con lo anteriormente expuesto y caracterizado por la ambivalencia. El desempeño social en reclusión del interno ha sido adecuado, presentando una evolución conductual positiva durante el encarcelamiento actual. El interno ha sido capaz de adaptarse al medio circundante a través de actividades laborales productivas en el centro de estudios y trabajo CET. A la vez, muestra una disposición positiva a las recomendaciones terapéuticas, supervisión e intervención. En resumen, con la finalidad de apoyar el tránsito a la comunidad y el progreso de resocialización del interno, se recomienda que este inicie y finalice un plan de intervención individual a fin de trabajar factores con relevancia criminógena detectados y que participe del programa preventivo para delitos de violencia sexual antes de acceder al medio libre. CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aqueĺ que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un anõ de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (...) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de HUGO GILBERTO CONCHA RODRÍGUEZ. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5396-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Al escrito folio 7: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de HUGO CONCHA RODRÍGUEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubr
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