SIN INFORMACION

DANERI/GOOGLE CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos comparece el abogado Carlos Felipe Fuenzalida Arenas, en representación de don Sebastián Álvaro Daneri Larrondo, quien recurre en contra de GOOGLE Chile Limitada, representada por su Gerente General, don Edgardo Frías, alegando la vulneración de las garantías de los numerales 1, 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre las cuales instala el denominado “derecho al olvido”, por el acto ilegal y arbitrario de negarse la recurrida a eliminar distintas “URL” que corresponden a una noticia dada a conocer por varios portales de Chile y uno de Paraguay, sobre un hecho de su autoría correspondiente al delito previsto en el artículo 411 Quáter del Código Penal, cuya comisión se remonta a mayo del año 2012 y por el cual fue condenado en el año 2013 a la pena de 541 días remitida por el mismo lapso de tiempo, conforme consta en causa RIT O-2081-2011 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, la cual se encuentra cumplida, careciendo el recurrido en la actualidad de antecedentes penales. Preliminarmente, el actor solicitó por medio de su apoderado directamente a los portales que aún mantienen publicada la noticia, que esta se elimine definitivamente, teniendo presente el cumplimiento de la condena y su eliminación del Registro de las mismas,

Fundamentos

considerando además que tales links correspondían a información obsoleta que le estigmatizaba, impidiéndole llevar una vida normal tanto en el aspecto personal como laboral, sin la posibilidad de reinserción en los términos a que cualquier persona que ha cometido delito tiene derecho. Estas son: https://www.meganoticias.cl/nacional/desbaratan-red-de-prostitucion-en-lascondes.html; http://www.lasegunda.com/Noticias/Nacional/2012/05/743270/Carabinerosdesbarata-red-de-trata-de-personas-que-funcionaba-en-Las-Condes https://www.publimetro.cl/cl/nacional/2012/05/03/asi-funcionaba-red-tratablancas-abc1.html https://www.emol.com/noticias/nacional/2012/05/03/538772/carabinerosdesbarata-red-de-trata-de-personas-que-funcionaba-en-las-condes.html http://www.lanuevaopcion.cl/?p=16422 https://www.abc.com.py/internacionales/menor-de-17-anos-desbarata-red-deprostitucion-en-chile-397529.html De los sitios web requeridos, solo dos contestaron el correo enviado y ninguno de ellos eliminó la noticia. Afirma que hoy (el recurrente) es un destacado profesional, empresario y padre de familia; y, que tal información le estigmatiza, en circunstancias que intenta dejar atrás ese lamentable episodio de su vida y múltiples fracasos laborales y personales. Y, en tal contexto, pone de relieve el contrasentido de que se permita borrar los antecedentes penales desde registros oficiales y públicos para precisamente evitar la estigmatización de un condenado pero, por otro lado, se impida la eliminación de este tipo de información desde un sitio web, quedando, si ello no sucede, de por vida e impidiendo con ello la reinserción social a que todo condenado tiene derecho. En razón de lo anterior y en vista a la negativa infundada o la imposibilidad de obtener una respuesta certera y concluyente de parte de los sitios web antes referidos, con fecha 25 de Noviembre de 2020 solicitó al motor de búsqueda Google, por medio de un formulario que se encuentra libre para el acceso público, la eliminación de las URL a las cuales correspondía la noticia en comento. Pero, el mismo día, la recurrida contestó que no harían el retiro, porque “Aunque retiremos la página de nuestros resultados de búsqueda, seguirá existiendo en la Web y será igualmente accesible por otros medios”. Señala que el actuar de Google es totalmente arbitrario e ilegal y afecta garantías constitucionales, por cuanto no cabe duda alguna de que, si la URL se retira de la búsqueda, la afectación de los derechos de la recurrente deja también de existir. Pues, si bien la URL se mantendría en el ciberespacio, sería de extrema complejidad su ubicación; ya que ello es precisamente lo que el motor de búsquedas hace: “hurgar” en segundos por medio de robots de software conocidos como rastreadores o arañas, en millones de sitios web elaborando un índice que le permite saber dónde está lo que busca. Así, alega que Google permite que, con solo ingresar el nombre del actor, se hurgue en su pasado y se produzca la afectación de su hon

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Carlos Felipe Fuenzalida Arenas, en representación de don Sebastián Álvaro Daneri Larrondo, en contra de GOOGLE Chile Limitada, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción: Abogado integrante señor Patricio Carvajal Ramírez. No firma el Ministro señor Marinello, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber sido nombrado en la Itma. Corte de Apelaciones de Temuco. N° 97408-2020 (Protección). Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (s) señor José Héctor Marinello, y el Abogado Integrante señor Patricio Carvajal Ramírez.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos comparece el abogado Carlos Felipe Fuenzalida Arenas, en representación de don Sebastián Álvaro Daneri Larrondo, quien recurre en contra de GOOGLE Chile Limitada, representada por su Gerente General, don Edgardo Frías, alegando la vulneración de las garantías de los numerales 1, 4 del artí

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