SIN INFORMACION

MORALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de noviembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Rosa Alba Morales, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.132.793-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. La acción la deduce en contra de notificación código de trámite 15679573 de fecha 17 de noviembre de 2021, que deniega el avance de solicitud de permanencia definitiva por considerar que se encuentra incompleta o insuficiente, otorgando un plazo por demás insuficiente para cumplir con lo requerido, arbitrariedad se genera partir del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambio su condición migratoria. Solicitó visa de residencia temporaria que le fue otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicita el 19 de diciembre de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, siendo esta acogida a trámite, de acuerdo con comprobante de solicitud N° 15679573 que se acompaña. El 17 de noviembre de 2021 la recurrente recibe notificación código de trámite 15679573,en el que se indica que su solicitud no avanza en virtud de que se encuentra incompleta o insuficiente, lo anterior debido a que, tanto el Certificado de antecedentes del país de origen como el certificado de nacimiento se encuentran sin legalización o apostilla, mientras que en el caso de la copia del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en el plazo exiguo de cinco días que le otorgó mediante comunicación de 17 de noviembre de 2021 la Autoridad Administrativa para subsanar la falta de documentación, entre ellos el certificado de antecedentes debidamente apostillado, para continuar con la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva en nuestro país, atendida la forma, tiempos y lineamientos de los servicios respectivos de su país de origen Sostiene que ese plazo es exiguo y conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que la Corte prescindió del informe de la recurrida atendido el transcurso del tiempo, pero en presentación de fecha 18 de enero del año en curso hizo presente que la solicitud de permanencia definitiva se tuvo por desistida con fecha 13 de diciembre de 2021, conforme la Resolución Exenta N° 21487338, circunstancia que no fue controvertida en estrados por la recurrente. CUARTO: Que de lo que se viene diciendo resulta entonces que la recurrente impugna un acto intermedio de la recurrida- aquel que le informa que debe completar la documentación necesaria, le otorga plazo y la apercibe con tenerla por desistida-, sin embargo, en fecha posterior, ésta última dictó el acto terminal, teniendo a la recurrente por desistida de su solicitud, último que no consta haber sido reclamado, lo que conlleva a que la reclamación efectuada a través de éste recurso ha perdido oportunidad, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, por haber terminado el procedimiento administrativo, no obstante los demás derechos que asisten a la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido en favor de Rosa Alba Morales, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.132.793-7 en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.721-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de noviembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Rosa Alba Morales, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.132.793-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Ran

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