SIN INFORMACION

BRACAMONTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de noviembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Angel Antonio Garcia Barazarte, la menor Emma Ivanna Garcia Moreno, la menor Alice Amara Garcia Moreno, Sergio Enrique Lugo Simancas y Marco Aurelio Bracamonte Rivas, todos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.610.194-5, N°26.620.383-7, N°26.620.451-5, N°26.390.499-0 y N°26.536.416-0, domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, , y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, fundado en la omisión de digitalización de los certificados de permanencia definitiva, que fueron otorgadas en fecha 06 de septiembre de 2021, 28 de septiembre de 2021, 23 de septiembre de 2021, 21 de septiembre de 2021 y 14 de septiembre de 2021, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que todos los recurrentes son venezolanos e ingresaron en calidad de turistas, para luego cambiar su condición migratoria a residentes temporarios conforme visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. El 06 de septiembre de 2021, 28 de septiembre de 2021, 23 de septiembre de 2021, 21 de septiembre de 2021 y 14 de septiembre de 2021, los recurrentes Angel Garcia, Emma Garcia, Alice Garcia, Sergio Lugo y Marco Bracamonte fueron notificados de las Resoluciones Exentas N°110790, N°117750, N°116329, N°115446 y N°113660 que aprobaron solicitudes de visas de residencias definitivas, según consta en la documentación que acompaña. No obstante lo anterior

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, los recurrentes deducen esta acción fundada en que habiéndose dictado la resoluciones exentas que aprobaron las solicitudes de permanencia definitiva, a la fecha no ha podido acceder al certificado de permanencia definitiva que lo haga titular de ese beneficio, dejándolo en situación de total incertidumbre, y por demás, con un acto administrativo inconcluso que no se ajusta a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la Administración Pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, la recurrida en su presentación de folio 12 de la carpeta de tramitación hizo presente que accedía en cada caso, al remedio pedido por los recurrentes, acompañando los respectivos certificados de permanencia definitiva, con lo cual ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 82 inciso 1°del Reglamento de Extranjería, por lo que la acción constitucional ha perdido oportunidad y ninguna medida de reparación puede adoptar esta Corte para reestablecer el imperio del derecho. Sin embargo la recurrente hizo presente que a la fecha ha sido imposible descargarlo, para lo cual adjunta una captura de imagen. CUARTO: Que en esa circunstancia, habiendo emitido pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de los recurrentes, la falta de digitalización de los certificados respectivos y su entrega a los recurrentes, deviene en una actuación arbitraria desde el momento que el peticionario ha cumplido con todos los trámites de rigor, y la administración no le ha otorgado el documento antes requerido sin justificar debidamente el incumplimiento de la normativa, en especial lo dispuesto en el artículo 82 inciso 1° del Reglamento de Extranjería, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Angel Antonio Garcia Barazarte, Emma Ivanna Garcia Moreno, Alice Amara Garcia Moreno, Sergio Enrique Lugo Simancas y Marco Aurelio Bracamonte Rivas y se ordena a la recurrida arbitrar las medidas necesaria para que puedan descargar los certificados que da cuenta el artículo 82 del Reglamento de Extranjería, en un plazo no superior a diez días, debiendo informar el cumplimiento a esta Corte. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogado Integrante Sra. María Lutfie Latife quien estuvo por rechazar la acción constitucional, desde que los hechos denunciados no constituyen una amenaza o perturbación de la garantía constitucional que se invoca, ya que no se aprecia en ellos un actuar ilegal, al haberse concluido el proceso administrativo con la dictación de la resolución de término que concedió a los recurrentes la permanencia definitiva en nuestro país, siendo el hecho denunciado sólo un inconveniente de carácter técnico que no afecta, como se dijera, las garantías constitucionales de los recurrentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 12.695-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de noviembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en favor de Angel Antonio Garcia Barazarte, la menor Emma Ivanna Garcia Moreno, la menor Alice Amara Garcia Moreno, Sergio Enrique Lugo Simancas y Marco Aurelio Bracamonte Rivas, todos de nacionalidad ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica