JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN MARCELO ASTUDILLO GUERRERO

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que la defensa ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el 12 del mes y año en curso, en cuanto no hizo lugar a modificar las medidas cautelares que afectan a sus representados, fundado en que respecto de Esteban Astudillo Guerrero, no concurriría la circunstancia de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y respecto de Aldo Tenorio Regollo la de la letra c) de la referida norma legal. 2°.- Que, a fin de fundamentar su petición alega como nuevos antecedentes, respecto de Astudillo Guerrero, contratos de trabajo de ambos imputados, que acreditarían que prestan servicios en la misma empresa y Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual daría cuenta que el dominio del vehículo motorizado en el cual se desplazaban los imputados, figura inscrito a nombre de un tercero que es familiar de Tenorio Regollo y que por tanto, sería él quien mantiene el uso y tenencia del vehículo, antecedente el que unido a que los imputados son compañeros de trabajo y que este último habría reconocido voluntariamente al momento de su detención y declaración prestada con posterioridad, que la propiedad de la droga encontrada le pertenecía al ser consumidor, conllevan a que la participación de Astudillo Guerrero en el ilícito por el cual ha sido formalizado, se vea limitada. Con respecto a ya mencionado Tenorio Regollo se cuestiona la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del código del ramo, sosteniendo que a su respecto le beneficia la atenuante objetiva de responsabilidad contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal. 3°.- Que, los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa y aludidos en el motivo que antecede, en nada alteran las circunstancias tenidas a la vista al momento de ser decretada la prisión preventiva de Esteban Astudillo Guerrero, ya que de los antecedentes existentes en la carpeta investigativa y tenidos presente al momento de ser impue

Fallo

por tanto, sería él quien mantiene el uso y tenencia del vehículo, antecedente el que unido a que los imputados son compañeros de trabajo y que este último habría reconocido voluntariamente al momento de su detención y declaración prestada con posterioridad, que la propiedad de la droga encontrada le pertenecía al ser consumidor, conllevan a que la participación de Astudillo Guerrero en el ilícito por el cual ha sido formalizado, se vea limitada. Con respecto a ya mencionado Tenorio Regollo se cuestiona la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del código del ramo, sosteniendo que a su respecto le beneficia la atenuante objetiva de responsabilidad contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal. 3°.- Que, los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa y aludidos en el motivo que antecede, en nada alteran las circunstancias tenidas a la vista al momento de ser decretada la prisión preventiva de Esteban Astudillo Guerrero, ya que de los antecedentes existentes en la carpeta investigativa y tenidos presente al momento de ser impuesta, configuran un conjunto de indicios que permiten presumir, por ahora, la existencia del hecho punible y la participación que se le atribuye, quien además registra antecedentes prontuariales. Con relación al imputado Aldo Tenorio Regollo, conforme los antecedentes existentes en la carpeta investigativa y lo manifestado por los intervinientes, concurre, aparentemente a su respecto la atenuante de colaboración sustancial, a la cual

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán.- CPR/Rps.- Chillán, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que la defensa ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el 12 del mes y año en curso, en cuanto no hizo lugar a modificar las medidas cautelares que afectan a sus representados, fundado en que respecto de Esteban Astudillo Guerrero, no concurriría la circunstancia de la letra b) del artícu

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