INVERSIONES E INMOBILIARIA MONTE VERDE LTDA./SOCIEDAD MAESTRANZA SOLMEC SPA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece ANDRÉS S. VERA VERA, abogado, domiciliado en calle Urmeneta Nº 305, oficina 1005 de Puerto Montt, actuando en nombre de INVERSIONES E INMOBILIARIA MONTE VERDE LIMITADA, RUT 76.421.482-K, para estos efectos de mí mismo domicilio quien recurre de protección en contra de don HAROLDO JAVIER ANGULO BARRÍA, se desconoce profesión u oficio, RUT 10.544.702-7, quien recurre de protección en contra de contra de don HAROLDO JAVIER ANGULO BARRÍA, se desconoce profesión u oficio, RUT 10.544.702-7, en contra de la la SOCIEDAD MAESTRANZA SOLMEC SPA, RUT 76.363.501-5, y en contra de SOCIEDAD SOLMEC SpA RUT 76.190.973-8, ambas representadas legalmente por don HAROLDO JAVIER ANGULO BARRÍA, se desconoce profesión u oficio, RUT 10.544.702-7, todos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera 214 de la comuna y ciudad de Puerto Montt. En cuanto a los hechos señala que según consta en inscripción de dominio de fojas 4591 vuelta, Nº 5939 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2017 la recurrente es dueña de un predio ubicado en La Goleta, comuna de Puerto Montt, que tiene una superficie de 100 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE: Ema Bucle H., separado por cerco; ESTE: Evangelista y Rosamel Vargas V., separados por cerco; SUR: Joaquín Rosales D., y Luis Dorner y otro, separados por cercos y OESTE: terrenos fiscales, separados Consta al margen de la citada inscripción que la recurrente elaboró incluso un proyecto de subdivisión dividiendo el predio en 167 lotes. Que, a su turno, la parte recurrente es dueña del inmueble vecino inscrito a fojas 3227, Nº 4810 en el Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt de una superficie total de 97,80 hectáreas, denominado LOTE UNO. La superficie y deslindes de cada uno de los inmuebles se encuentran amparados por los registros conservatorios señalados, así como el trazado de los cercos que dividen ambas propiedades. Sin e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan sólo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra de SOCIEDAD SOLMEC SpA, acusando como actuación ilegal y arbitraria la construcción y emplazamiento de un cerco perpendicular al cerramiento que divide ambos inmuebles y que su parte venía restaurando hace algún tiempo, ingresando sin consentimiento a propiedad
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Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintidós.- VISTOS Que a folio 1 comparece ANDRÉS S. VERA VERA, abogado, domiciliado en calle Urmeneta Nº 305, oficina 1005 de Puerto Montt, actuando en nombre de INVERSIONES E INMOBILIARIA MONTE VERDE LIMITADA, RUT 76.421.482-K, para estos efectos de mí mismo domicilio quien recurre de protección en contra de don HAROLDO JAVIER ANGULO BARRÍA, se desc
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