SIN INFORMACION

INVERSIONES E INMOBILIARIA MONTE VERDE LTDA./SOCIEDAD MAESTRANZA SOLMEC SPA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS  Que a folio 1 comparece ANDRÉS S. VERA VERA, abogado, domiciliado en calle Urmeneta Nº 305, oficina 1005 de Puerto Montt, actuando en nombre de INVERSIONES E INMOBILIARIA MONTE VERDE LIMITADA, RUT 76.421.482-K, para estos efectos de mí mismo domicilio quien recurre de protección en  contra de don HAROLDO JAVIER ANGULO BARRÍA, se desconoce profesión u oficio, RUT 10.544.702-7, quien recurre de protección en contra de contra de don HAROLDO JAVIER ANGULO BARRÍA, se desconoce profesión u oficio, RUT 10.544.702-7,  en contra de la la SOCIEDAD MAESTRANZA SOLMEC SPA, RUT 76.363.501-5, y en contra de SOCIEDAD SOLMEC SpA RUT 76.190.973-8, ambas representadas legalmente por don HAROLDO JAVIER ANGULO BARRÍA, se desconoce profesión u oficio, RUT 10.544.702-7, todos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera 214 de la comuna y ciudad de Puerto Montt. En cuanto a los hechos señala que  según consta en inscripción de dominio de fojas 4591 vuelta, Nº 5939 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2017 la recurrente es dueña de un predio ubicado en La Goleta, comuna de Puerto Montt, que tiene una superficie de 100 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE: Ema Bucle H., separado por cerco; ESTE: Evangelista y Rosamel Vargas V., separados por cerco; SUR: Joaquín Rosales D., y Luis Dorner y otro, separados por cercos y OESTE: terrenos fiscales, separados  Consta al margen de la citada inscripción que la recurrente elaboró incluso un proyecto de subdivisión dividiendo el predio en 167 lotes. Que, a su turno, la parte recurrente es dueña del inmueble vecino inscrito a fojas 3227, Nº 4810 en el Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt de una superficie total de 97,80 hectáreas, denominado LOTE UNO. La superficie y deslindes de cada uno de los inmuebles se encuentran amparados por los registros conservatorios señalados, así como el trazado de los cercos que dividen ambas propiedades. Sin e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que como una cuestión previa y fundamental para entrar al  conocimiento  del  asunto,  es  menester  explicitar  que  el  recurso  de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo  que no  es  posible  a  través  de este procedimiento,  obtener  un pronunciamiento en  el  que se  dirima  la existencia  del  derecho invocado,  su validez y en general,  las materias cuyo

Fallo

fallo  requiere una discusión y  tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto,  la  procedencia  de la  acción  de protección de  garantías constitucionales, requiere de suyo la  existencia de un derecho indubitado en  favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos  para otorgar  la cautela requerida, pues como lo ha  sostenido la Excma. Corte Suprema  “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada  en  estos autos constituye un  arbitrio  destinado a  dar protección  respecto de  derechos  que se  encuentren  indubitados y  no discutidos” (Rol N°   27451-2014, de  14/01/2015). En el  mismo sentido,  el Tribunal  Constitucional  ha  fallado  que  la  naturaleza  jurídica  del  recurso  de protección   es  la de “una   acción   cautelar,   para  la defensa de   derechos subjetivos   concretos,  que   no   es  idónea   para declarar  derechos controvertidos, sino  tan sólo  para restablecer  el imperio  del derecho  y asegurar  la debida protección del  afectado, en presencia de una  acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra de SOCIEDAD SOLMEC SpA, acusando como actuación ilegal y arbitraria la construcción y emplazamiento de un cerco perpendicular al cerramiento que divide ambos inmuebles y que su parte venía restaurando hace algún tiempo, ingresando sin consentimiento a propiedad

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil veintidós.- VISTOS  Que a folio 1 comparece ANDRÉS S. VERA VERA, abogado, domiciliado en calle Urmeneta Nº 305, oficina 1005 de Puerto Montt, actuando en nombre de INVERSIONES E INMOBILIARIA MONTE VERDE LIMITADA, RUT 76.421.482-K, para estos efectos de mí mismo domicilio quien recurre de protección en  contra de don HAROLDO JAVIER ANGULO BARRÍA, se desc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica