SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MERCEDES CASTILLO CERRADA/ MINREL

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2022, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar Nº50, oficina 39, Rancagua, y deduce recurso de amparo en nombre y a favor de Mercedes Castillo Cerrada, número de pasaporte 163750866, domiciliada en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Durante el transcurso del año 2020 la amparada solicitó dicha visa Ante el Consulado general de nuestro país en Caracas, que fue acogida trámite; sin embargo durante el mismo año recibió un correo electrónico de carácter masivo que manifestaba que esa solicitud no había sido acogida a tramitación sindical razones de derecha específica, limitándose a señalar que “ faltó agregar documentos”. Refiere que ello vulnera el principio de reunificación familiar, puesto que evita la intención principal de la amparada que es reunirse con sus hijas Mariani Araujo Castillo y María Alejandra Araujo Castillo, quienes tienen residencia regular y trabajo estable en nuestro país. Añade que el acto administrativo que inicia esta acción es un correo enviado el 1 de marzo de 2021 en el que la autoridad manifiesta taxativamente lo siguiente: “Estimado/a. su solicitud no ha sido acogida tramitación. Comentario Consular: falta agregar otros documentos”. Indica que este acto vulnera la Ley 19880 además la causal invocada es improcedente; infringe el principio de imparcialidad, el de motivación y razonabilidad, porque no precisa cuáles son los documentos que faltan e instruye la terminación del procedimiento administrativo; no se refiere a las circunstancias de hecho de derecho que lo motiven. En cuanto a la vulneración del principio de reunificación familiar cita el artículo primero de la Constitución Política y las normas contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, pues privar´´a el ambiente familiar necesario para el adecuado desarrollo de la relación con sus hijas, deriva de la Federación a las que las somete. Sostiene que se encuentra amenazada la libertad ambulatoria con el acto ilegal y arbitrario antes referido y, para el restablecimiento del derecho, pide las siguientes medidas: que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene la recurrida regular la situación, admitir la solicitud de visa de responsabilidad democrática, darle tramitación, instruyendo la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a dictar el acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, con estricta observancia los requisitos vigentes para el momento de la interposición de la solicitud. Acompaña al efecto: 1.- Pasaporte de Mercedes Castillo Cerrada 2.- Correo enviado con fecha 1 de marzo del 2021 3.- Correo enviado con fecha 23 de marzo del 2021. 4.- Partida de nacimiento de Mariani Araujo castillo 5.- Cédula de identidad. 6.- Contrato de trabajo 7.- Cédula de identidad de Maria Alejandra Araujo Castillo 8.- Contrato de trabajo La recurrida en su informe fechado el 18 de enero de 2022 solicitó el rechazo de la acción constitucional fundado en que no existe acto ilegal ni arbitrario que prive, perturbe o amenacé la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En el caso concreto indica que la solicitud de visa de responsabilidad democrática SAC N°969749, fue ingresada con fecha 24 de febrero de 2021, al mes siguie

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional intentada en autos en favor de Mercedes Castillo Cerrada, número de pasaporte 163750866 en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 28-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2022, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, domiciliado para estos efectos en Av. Membrillar Nº50, oficina 39, Rancagua, y deduce recurso de amparo en nombre y a favor de Mercedes Castillo Cerrada, número de pasaporte 163750866, domiciliada en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, represe

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