1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

INVERSIONES VARONA LIMITADA/COMERCIAL EL PAISA SPA

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, recurre de apelación, el abogado don Mario Cancino Rivas, en representación de la empresa demandante, Inversiones Varona Limitada, en contra de la sentencia del veintiuno de Julio del año dos mil veintiuno, dictada por la Juez Subrogante, doña Dalia Illezca Carrasco, mediante la cual rechazó la demanda, sin costas, en los autos civiles, caratulados “Inversiones Varona Limitada con Comercial El Paisa SpA.”, incoados en el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, RIT del Tribunal de origen, número C-821-2021, Rol Corte 93-2021, seguidos por terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, solicitando, en definitiva, declarar: “1.-Que se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas. 2.- Que la arrendataria debe pagar las rentas de arrendamiento pactadas, descontándose proporcionalmente solo aquellas que correspondan a aquellos períodos en que el restorán ha estado cerrado por orden de la autoridad, más reajustes e intereses. 3.- Que, las costas son de cargo del arrendatario.”. A la vista de la causa, realizada telemáticamente, vía plataforma zoom, comparece, por la apelante y revocando, el abogado apelante; por la demandada y confirmando el abogado don Francisco Ortega Acevedo. Se citó en esta instancia a las partes a audiencia de conciliación, vía medida para mejor resolver, celebrada los días 2 de Diciembre del año 2021 y el 7, del mismo mes y año, la que no prosperó. Y reproduciendo la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos Octavo a Undécimo, que se eliminan. Y TIENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 2 de Agosto del año 2021, don Mario Cancino Rivas, por la demandante, Inversiones Varona Limitada, en autos rol C-821-2021, sobre terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, caratulado “Inversiones Varona Limitada con Comercial El Paisa Ltda.”, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de Julio del año 2021, dictada por la Juez, Subrogante, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Dalia Illezca Carrasco, que rechazó, sin costas, la demanda de término de arrendamiento, deducida en lo principal de la presentación de fecha 14 de Junio del año 2021, por “Inversiones Varona Limitada en contra de Comercial El Paisa Ltda; solicitando en definitiva, se revoque la sentencia apelada y en su lugar se declare: “1.- Terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas. 2.- Que la arrendataria debe pagar las rentas de arrendamiento pactadas, descontándose proporcionalmente solo aquellas que correspondan a aquellos periodos en que el restorán ha estado cerrado por orden de la autoridad, más reajuste e intereses. 3.- Que las costas son de cargo del arrendatario.”. SEGUNDO: Que, la recurrente fundamenta el presente recurso, con que el conflicto se suscita por el no pago de las rentas devengadas con posterioridad a la última modificación del contrato de arriendo vigente entre las partes, modificación acordada el 12 de Junio del año 2021, en plan crisis por la pandemia del Coronavirus, que implicó el cierre total de los restoranes a partir del 25 de Marzo del año 2020 y antes del primer Plan Paso a Paso, entendiendo su parte que era necesario dar una señal de buena voluntad, otorgando facilidades de pago mientras no pudiese abrir su negocio, como una excepción al cumplimiento cabal del contrato, en atención a la situación de cierre que se estaba viviendo en ese momento. Expresa que la modificación antes referida reza en la cláusula Cuarta, párrafo primero, que indica: “

Fallo

se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas. 2.- Que la arrendataria debe pagar las rentas de arrendamiento pactadas, descontándose proporcionalmente solo aquellas que correspondan a aquellos períodos en que el restorán ha estado cerrado por orden de la autoridad, más reajustes e intereses. 3.- Que, las costas son de cargo del arrendatario.”. A la vista de la causa, realizada telemáticamente, vía plataforma zoom, comparece, por la apelante y revocando, el abogado apelante; por la demandada y confirmando el abogado don Francisco Ortega Acevedo. Se citó en esta instancia a las partes a audiencia de conciliación, vía medida para mejor resolver, celebrada los días 2 de Diciembre del año 2021 y el 7, del mismo mes y año, la que no prosperó. Y reproduciendo la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos Octavo a Undécimo, que se eliminan. Y TIENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 2 de Agosto del año 2021, don Mario Cancino Rivas, por la demandante, Inversiones Varona Limitada, en autos rol C-821-2021, sobre terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, caratulado “Inversiones Varona Limitada con Comercial El Paisa Ltda.”, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de Julio del año 2021, dictada por la Juez, Subrogante, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Dalia Illezca Carrasco, que

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En Coyhaique, a diecinueve de Enero del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, recurre de apelación, el abogado don Mario Cancino Rivas, en representación de la empresa demandante, Inversiones Varona Limitada, en contra de la sentencia del veintiuno de Julio del año dos mil veintiuno, dictada por la Juez Subrogante, doña Dalia Illezca Carrasco, mediante la cual rechazó la demanda, sin costas, en los

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