URBINA BARAHONA RODRIGO ADRIAN/GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Karen Leticia Caamaño Becerra, deduce acción de amparo a favor de don Rodrigo Adrian Urbina Barahona, actualmente recluido en el CCP Colina II y en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos. SEGUNDO: Que informando la recurrida, expresa que el amparado, fue postulado al beneficio de libertad condicional, por haber cumplido con los requisitos, no obstante la Comisión de Libertad Condicional, determinó rechazar dicho beneficio, según Acta de 15 de Octubre de 2021, que acompaña. .TERCERO: Que habiéndose solicitado informe a la Comisión de Libertad Condicional, informa a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la misma, dando cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, de los documentos analizados es posible advertir que es un interno de alto compromiso delictual, reincidente y que arroja un riesgo alto de reincidencia con necesidades muy altas de intervención. Presenta faltas al Régimen Interno, lo que demuestra que es refractario al cumplimiento de normas y reglas. Presenta condenas anteriores como adulto por robos con intimidación. Laboralmente no sostiene actividad formal, ni especialización en algún oficio. Interno formó parte del programa de reinserción social en el año 2014, ejecutando gran parte de los talleres indicados en su plan de intervención, sin embargo, se le revoca la libertad condicional por nuevo delito. De esta forma se e
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado no presenta avances en su proceso de reincersión En razón de que, a pesar de su intervención, es necesario que se reevalúen necesidad criminógenas asociadas a reincidencia, que se vislumbran como factores de riesgo las áreas de empleabilidad, utilización tiempo libre, elección e involucración con pares con conductas antisociales, como también respecto a actitud frente al delito, en razón del riesgo de reincidencia alto, careciendo de recursos que le permitan un ajuste normativo adecuado. Asimismo, se aprecia una actitud ambivalente respecto a la necesidad de cambio, encontrándose en un estadio motivacional de contemplación. Asimismo, refiere que el amparado niega su participación y por consiguiente daños ocasionados en actual delito. En cuanto a ilícitos previos expresa, que su conciencia de delito es incipiente, minimizando aspectos de su actuar y perjuicios en víctimas. Además presenta desarrollo moral preconvencional, visualizando comportamiento alejado de la norma, pero acatando normas por el castigo que podría devenir; sin integrar completamente necesidad de modificación en estilo de vida. Finalmente refiere el informe que de no mediar nuevamente intervención profesional de los aspectos antes señalados, existe probabilidad de reincidencia delictual al reintegrarse al medio libre, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; NOVENO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; DÉCIMO: Que evidentemente no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo benef
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Rodrigo Adrian Urbina Barahona, en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5367-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Karen Leticia Caamaño Becerra, deduce acción de amparo a favor de don Rodrigo Adrian Urbina Barahona, actualmente recluido en el CCP Colina II y en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos. SEGUNDO:
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