ALIMENTOS BLANCA SPA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ítalo Ignacio León Véliz, abogado, en favor de Alimentos Blanca Spa deduciendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por el hecho que estima ilegal y arbitrario consistente en las fiscalizaciones efectuadas por los inspectores municipales, quienes le han impedido funcionar a la recurrente en su local comercial, al estimar infundadamente que no tiene dicha sociedad la calidad de empresa o servicio esencial, vulnerando con ello su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Explica que Alimentos Blanca SpA desarrolla actividades de fabricación, venta y distribución de alimentos, en especial helados y productos de cafetería, contando con dos locales arrendados para el desarrollo de tales actividades, uno en la comuna de Providencia y otro en Avenida Pedro Fontova N° 6251, local 6, de la comuna de Huechuraba. Refiere que a raíz del estado de excepción constitucional en que se encuentra el país y con el objeto de evitar una excesiva e innecesaria movilización de sus trabajadores, los dueños de la empresa recurrente decidieron cerrar el local de la comuna de Providencia, manteniendo únicamente abierto el de la comuna de Huechuraba, en atención a que éste se encuentra ubicado a escasas cuadras de los domicilios particulares de los socios de la empresa, quienes han asumido personalmente las labores de elaboración y entrega (en formato “delivery”) de sus productos, sin atención directa de público en el local, solicitando el “Permiso Único Colectivo” correspondiente, de acuerdo a lo establecido por la autoridad en su Instructivo para Permisos de Desplazamiento, actualizado al 19 de junio de 2020. Hace presente que la empresa recurrente cuenta con los siguientes giros inscritos en el Servicio de Impuesto Internos, concepto utilizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito para fijar los parámetros de su instructivo de en
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado por don Ítalo Ignacio León Véliz, en favor de Alimentos Blanca Spa deduciendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-58949-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ítalo Ignacio León Véliz, abogado, en favor de Alimentos Blanca Spa deduciendo acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por el hecho que estima ilegal y arbitrario consistente en las fiscalizaciones efectuadas por los inspectores municipales, quienes le han i
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