FISCALIA AH CONTRA VERGARA VILLANUEVA ORIEL PATRICIO
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1710010315-K, RIT N° O-377-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 26 de noviembre de 2021, absolviendo a Oriel Patricio Vergara Villanueva, de la acusación sostenida en su contra y que le imputaba dos delitos de homicidio frustrado, cometidos en contra de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional Decreto Ley N° 2.460; de un delito de homicidio frustrado, tipificado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal y del delito de posesión o tenencia de arma de fuego y municiones, descrito y castigado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, sobre control de armas. En representación del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de Alto Hospicio, don Carlos González Reyes, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. A la audiencia dispuesta para conocer dicho arbitrio, compareció por el Ministerio Público el abogado don Rubén Villalobos Monardes, en tanto que por la defensa del absuelto lo hizo el Defensor Penal Privado don Jean Paul Galté Montero. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público invoca como fundamento de su recurso de nulidad la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo señalado en el artículo 342 letra c), del mismo cuerpo legal, por cuanto el razonamiento impreso por la sentencia no daría cuenta de una exposición, clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código del ramo ya referido. Como antecedentes del recurso refiere los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó a Vergara Villanueva, citando a continuación el considerando Noveno del
Fallo
fallo impugnado, el que da cuenta de los hechos acreditados en juicio sobre la base de la prueba rendida por el ente persecutor durante la audiencia de juicio oral. Agrega el recurrente que en los motivos Décimo y Undécimo, los sentenciadores desarrollan las razones por las cuales desestiman la acusación del Ministerio Público, estimando que Vergara Villanueva, no tiene participación en los hechos acusados, dado que la prueba rendida en su contra es contradictoria y el reconocimiento efectuado no cumple con los estándares probatorios y de veracidad suficientes para atribuir participación en los hechos, considerando que si bien hay heridos a bala, no se pudo acreditar la existencia de una balacera en los términos expuestos por el ente persecutor, no habiéndose acreditado el sustrato de hecho vinculado a un intercambio de disparos, como tampoco la presencia del acusado en el lugar al momento de los hechos. Expone que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, apunta al incumplimiento que hayan hecho los sentenciadores -en el pronunciamiento del fallo-, de los requisitos establecidos perentoriamente en el artículo 342 del mismo cuerpo legal, en su literal c), puesto que la sentencia se habría dictado con infracción a los principios de la lógica de la razón suficiente y la no contradicción, de los conocimientos científicamente afianzados y de las máximas de la experiencia, al desestimar no sólo el reconocimiento realizado por el testigo Javier Vidal Isla, tan
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Iquique, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 1710010315-K, RIT N° O-377-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 26 de noviembre de 2021, absolviendo a Oriel Patricio Vergara Villanueva, de la acusación sostenida en su contra y que le imputaba dos delitos de homicidio frustrado, cometidos en contra de funcionarios
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