SIN INFORMACION

BIRMAN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Michael Alexander Mc Donnell Bernabé, abogada quien interpone recurso de protección en favor de doña Daniela Minzie Birman Polanco, y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hija recién nacida, cobrando así un precio improcedente por la inclusión de la misma en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el 17 de mayo de 2020, la recurrente, por medio del sitio web de Isapre Colmena Golden Cross, realizó la firma electrónica, con la finalidad de incorporar como nueva beneficiaria de su plan de salud a su hija, oportunidad en que se le hizo entrega de un Formulario Único de Notificación, que da cuenta de un nuevo precio en su plan de salud, que regirá a partir del mes de junio de ese año, aplicando el precio base del plan, el valor GES y además, un factor denominado “grupo familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios del plan. Sostiene que al actuar de la forma indicada, la Isapre cometió un acto ilegal, toda vez que las normas que le servían de sustento fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, y arbitrario, ya que se basa en una discriminación arbitraria, que aplica un factor que considera la edad y el sexo de los beneficiarios, cuestión que motivó la derogación referida. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que la recurrida debe abstenerse de aplicar cualquier factor etario al nuevo beneficiario, se ordene a la recurrida la devolución de todo monto cobrado en exceso a partir de la fecha en que la hija de la recurrente fue incorporada hasta la fecha en que la Isapre rebaje el valor del plan, o desde las fechas que el Tribunal estime conforme a Derecho, debidamente reajustada y con

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de su hija, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo. Séptimo: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente consignado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Octavo: Que sin perjuicio de lo anterior, conviene precisar que los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad, conforme a dichos criterios, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional. Así las cosas, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. En consecuencia, por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo, atendido a que la derogación eliminó las reglas que son necesarias para, precisamente, elaborar dichas tablas de factores, sin que ello se altera por la suscripción del contrato de salud, desde que no se trata de materias regidas por el derecho privado donde ha de primar siempre la voluntad de las partes. Noveno: Que, por lo antes expl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Michael Alexander Mc Donnell Bernabé, abogada quien interpone recurso de protección en favor de doña Daniela Minzie Birman Polanco, y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo

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