C/ ORLANDO PATRICIO TORO GALAZ
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que se justifican los supuestos del artículo 140 en sus letras a) y b) del Código Procesal Penal, con los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público y que constan en la carpeta investigativa, consistente en la declaración de la víctima precisamente que resulta ser precisa y detallada. En relación a la necesidad de cautela se estima que atendida la gravedad de la pena asignada al delito materia d ela formalización, la forma de su comisión y la circunstancia de encontrarse pendiente un proceso en su contra por un delito de la misma naturaleza, sujeto a medidas cautelares, la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, por lo que se revoca la resolución de fecha diecisiete del mes y año en curso dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, decretando en contra del imputado ORLANDO PATRICIO TORO GALAZ la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) Andrea Día-Muñoz BAgolini quien estuvo por confirmar la resolución apelada
Fundamentos
considerando que medidas menos intensas pueden asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución eventual de una sentencia, considerando especialmente que el imputado carece de antecedentes penales como adulto y las sanciones esgrimidas por el Ministerio Público que fueron impuestas en su oportunidad como adolescente en el marco de la ley 20.084, por expresa disposición de las Reglas de Beinjing en su artículo 21.2) tales registros de menores delincuentes no deben utilizarse en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente. Ello conciliándolo con una eventual prognosis de pena en este caso en particular, donde eventualmente podría ser merecedor en caso de una sentencia condenatoria de alguna pena sustitutiva contempladas en la ley 18.216 y que su comparecencia a las actuaciones del procedimiento o ejecución eventual de una sentencia y la protección a la víctima bien puede ser resguardada con medidas menos intensas contempladas en el artículo 155 del Código del ramo. Comuníquese por la vía más expedita. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-233-2022 Ruc: 2200052019-9 Rit : O-636-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini, señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina Relator: Jorge Rodriguez Digitador (a): C
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