12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BEHAR BESSALEL MÓNICA /BESSALEL TESTA SARA LTE

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO (FALLO DEL ACU

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que conforme establece el artículo 1° de la Ley 19.903: “Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Las demás serán conocidas por el tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil”. Luego, según estatuye el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil: “Se dará la posesión efectiva de la herencia al que la pida exhibiendo un testamento aparentemente válido en que se le instituya heredero”. A su turno, el inciso primero artículo 879 del mismo texto indica “La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse para todos los herederos, indicándolos por sus nombres, apellidos, domicilios y calidades con que heredan”. Por otra parte, el artículo 881 del citado cuerpo normativo expresa: “La posesión efectiva se entenderá dada a toda la sucesión, aun cuando sólo uno de los herederos la pida. Para este efecto, una vez presentada la solicitud, el tribunal solicitará informe al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de las personas que posean presuntamente la calidad de herederos conforme a los registros del Servicio, y de los testamentos que aparezcan otorgados por el causante en el Registro Nacional de Testamentos”; SEGUNDO: Que en la línea de lo que se viene reflexionando, es necesario recordar que a la luz de lo señalado en los artículos 983 y 992 del Código Civil, pueden tener calidad de herederos “…los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco”, conforme a las prelaciones y ordenes de sucesión que el mismo código establece. Luego, más allá de que los solicitantes comparecen en este procedimiento voluntario en calidad de legatarios, por habérseles efectuado asignaciones testamentarias a título singular, es decir, legados, pueden e

Fallo

Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula la resolución dictada con fecha seis de marzo de dos mil veinte y todo lo obrado con posterioridad a ella, retrotrayéndose el procedimiento al estado en que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la complementación de su informe de 4 de febrero de 2020, en los términos que exige el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, otorgue a esta gestión voluntaria la prosecución regular que resulte ajustada a derecho. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto en la presentación de fecha 30 de marzo de 2020. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Comuníquese y devuélvase la competencia. Nº 4.834-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que conforme establece el artículo 1° de la Ley 19.903: “Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Las demás serán conocida

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