BRUNA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante presentación de 27 de agosto de 2021, comparece el abogado Oscar Retamal Vergara en representación de Juan Alejandro Bruna Contreras, comerciante, ambos domiciliados en calle Compañía 1291 oficina 314 comuna de Santiago; quien recurre de protección en contra de Manuel Jilberto Gutiérrez Gutiérrez, empresario, domiciliado en Pedro Montt N° 370, Recreo, comuna de Viña del Mar, por las acciones ilegales y arbitrarias que se señala, de las cuales tomó conocimiento el pasado día 29 de julio de 2021, las cuales vulneran derechos y libertades que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, solicitando se acoja su recurso, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Relata que el 8 de mayo de 2017 su representado suscribió contrato de arrendamiento por escritura pública con “Insumos Bailey Limitada”, respecto del sitio y casa ubicados en Maitencillo, comuna de Puchuncaví, correspondiente al lote 4, hoy avenida del mar número 2.828; contrato que fue inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, a fojas 639 Número 375 del año 2017. Señala que se pactó que tal contrato tendría una duración hasta el 27 de abril de 2027, el cual se cumplió cabalmente por su representado, hasta que el recurrido en forma ilegal y arbitraria, aprovechándose de que no estaba el recurrente ni nadie de su familia, rompió candados e ingresó al referido inmueble. Reconoce que el recurrido se adjudicó la propiedad en un remate judicial -producto de un proceso judicial entre el arrendador y Banco Security- pero que dicha circunstancia no lo habilita para ingresar al inmueble arrendado, debiendo quedar el contrato de arriendo sin efecto conforme a derecho. Añade que el recurrido se apropió de diversos bienes muebles que se encontraban en la propiedad, los cuales enumera. Indica que el acto ilegal y arbitrario continúa hasta la fecha, impidiendo a su parte eje
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en el ingreso por parte del recurrido el 29 de julio de 2021, a un inmueble que se encuentra arrendado por el recurrente, viéndose impedido éste último de hacer uso del inmueble, así como de acceder a los diversos bienes muebles que enumera y que serían de su propiedad. Acto que estima daña su derecho a la propiedad privada y a la integridad física y psíquica tanto del recurrente como la de su familia. Explica que lo anterior obedece a que el contrato de arrendamiento fue suscrito por escritura pública, la cual fue inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Quintero en 2017, y cuya vigencia se extiende hasta abril del año 2027, de modo que el actual propietario debe accionar conforme a derecho a fin de declarar la terminación del contrato. Tercero: Que, por su parte, el recurrido informa que es el actual dueño de la propiedad, encontrándose vigente a su respecto la inscripción de dominio de fojas 2063 N°2035 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Quintero. Añade que el recurrente no se encontraba ocupando la propiedad, y que todos los gravámenes de los cuales era objeto la misma fueron alzados en virtud de lo resuelto el 1 de marzo de 2021 por el Juez del 19° Juzgado Civil de Santiago, en autos C-15435-2018 sobre desposeimiento, resolución que se encuentra ejecutoriada. De este modo, el Receptor Judicial procedió a requerir del Conservador aludido tales alzamientos en abril de 2021. Cuarto: Que, de lo expresado es posible concluir que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso. En efecto, aun cuando el contrato de arrendamiento fue suscrito por escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, más allá de la efectividad o no de encontrarse el recurrente ocupando el inmueble arrendado y donde sitúa el hecho que denuncia, no aparece de estos antecedentes, que el recurrido haya efectivamente roto los candados e ingresado sin autorización a la referida propiedad, razón por la cual el presente arbitrio no es la vía para dilucidar tales hechos.
Fallo
por tanto, no se hace necesario adoptar providencia alguna para el restablecimiento del derecho. Acompaña a su libelo copia de lo obrado en autos C-6909-2017 ante el 24° Juzgado Civil de Santiago; contrato de Compraventa entre Insumos Bailey y la sciedad Inmobiliaria SMC Limitada; copia del acta de remate del inmueble por parte del recurrido; copia de la resolución de 1 de marzo de 2021 que ordena alzamiento de embargo, prohibiciones, hipotecas y gravámenes, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago Rol C-14435-2018; copia de la certificación de ejecutoria de la resolución anterior; Copia del estampe del receptor de Quintero don Juan Bustos Ibarra; Copia del informe de tasación; Copia del alzamiento de los gravámenes que afectaban al inmueble que motiva el recurso; y Copia del Certificado de dominio vigente del inmueble. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en el ingreso por parte del recurrido el 29 de julio de 2021, a un inmueble que se encuentra arrendado por el recurrente, viéndose impedi
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, mediante presentación de 27 de agosto de 2021, comparece el abogado Oscar Retamal Vergara en representación de Juan Alejandro Bruna Contreras, comerciante, ambos domiciliados en calle Compañía 1291 oficina 314 comuna de Santiago; quien recurre de protección en contra de Manuel Jilberto Gutiérrez Gutiérrez
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