2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA CON DUARTE

Rol

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la tramitación incidental que debe darse al artículo de nulidad, significa que si se plantean hechos controvertidos y que sean pertinentes y sustanciales, para resolver el punto, es obligatorio para el Juez recibir la incidencia a prueba, pues el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil permite prescindir de dicha resolución sólo si “no hay necesidad de prueba” o también cuando las peticiones se funden en hechos que consten en el proceso o sean de publica notoriedad. 2.- Que, en la especie, la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento alegada por la ejecutada, se funda en que a la época de la notificación de la demanda residía en un domicilio diferente de aquél que se le notificó, previas búsquedas certificadas por el ministro de fe. 3.- Que, atendido los hechos alegados por la incidentista, resultaba necesario para una adecuada resolución fijar los hechos que debían ser acreditados por ella para sostener su pretensión en el sentido de no haber tenido su residencia y domicilio en el lugar donde fueron hechas las búsquedas y posterior notificación, conclusión que se corrobora con el examen de los antecedentes realizados por esta Corte, del que se constata que entre una y otra diligencia transcurrieron más de dos meses. 4.- Que, así las cosas, la recepción de la causa a prueba resultaba ser un trámite indispensable para la debida resolución del incidente planteado, por lo que no ajustándose a derecho el procedimiento utilizado por el tribunal a quo, la resolución en alzada será modificada como se dirá a continuación. Y visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol N° C-1224-2020, y en su lugar se decide que previo a resolver el incidente de nulidad, el tribunal deberá recibirlo a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y con

Fallo

se decide que previo a resolver el incidente de nulidad, el tribunal deberá recibirlo a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que correspondan, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol I. Corte N° 700-2021- Civil-.

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C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, la tramitación incidental que debe darse al artículo de nulidad, significa que si se plantean hechos controvertidos y que sean pertinentes y sustanciales, para resolver el punto, es obligatorio para el Juez recibir la incidencia a prueba, pues el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil permite prescindir de

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