HUGUEÑO/CASTILLO
Rol
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de octubre de 2021, se comparece en representación de Maikol Andre Hugueño Osorio, estudiante, domiciliado en Leonardo Da Vinci 157, Villa Alemana, deduciendo recurso de protección en contra de Fernanda Antonia Castillo Troncoso, ignora profesión, con domicilio en El Mirador 741, Condominio Alto Los Robles, casa 78, Villa Alemana; denunciando como acto ilegal y arbitrario publicaciones en redes sociales denigrando al recurrente o “funa social”, lo que implica una perturbación, privación y amenaza de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que 1) se declare que se han conculcado las garantías constitucionales de los artículos 19, N°4 y 19, N°24, ya sea ambas, o aquella que se estime suficientemente acreditada. 2) Que, las publicaciones efectuadas por las recurridas en las redes sociales, entiéndase Instagram o cualquier otro medio de internet constituyen un acto arbitrario e ilegal que altera el orden jurídico establecido y que vulnera el derecho a la honra y propiedad de la imagen de la persona del recurrente. 3) Que, se ordena la completa y definitiva eliminación de todas las publicaciones realizadas en las páginas de Instagram, o por cualquier otro sitio web similar y/o red social, que afecten al recurrente y que fueron expuestas en este recurso, y; 4) Que, se ordene a la recurrida se abstenga en el futuro de realizar y compartir, por cualquier vía, estas y otras publicaciones referidas a la persona del recurrente, a fin de restablecer el imperio del derecho y cesar el acto ilegal y arbitrario en el cual han incurrido las recurridas, con expresa condenación en costas. Relata que el 19 de octubre de 2021 la requerida publicó un estado en su Instagram dando cuento de su relación con el recurrente, la cual terminó hace dos años. Allí se consigna lo siguiente “@drag0ne eres el abusador emocional y físico de muchas mujeres y ya me cansé de tenerte miedo...
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en el presente arbitrio el actor denuncia como actos ilegales y arbitrarios, las publicaciones que la recurrida habría efectuado en las red social “Instagram”, denostándolo y afectando con ello, su honra y, en consecuencia las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por su parte, la recurrida estando legalmente emplazada, no evacuó el informe solicitado por esta Corte. Tercero: Que, sin perjuicio del derecho a la crítica que tiene toda persona, dicha acción no puede implicar insultos que puedan menoscabar a otros, por lo que la imputación de hechos deshonrosos, por parte de una persona en contra de otra por medio de las llamadas redes sociales, afecta sin duda alguna los derechos de las personas imputadas, en particular su derecho a la honra, resguardado por el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que lo recién expuesto, no impide que quien se sienta afectado por lo que suponga hechos agraviantes que le hayan perjudicado, inicie las acciones jurisdiccionales que estime de rigor, pero no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos reprochados y reprochables a nivel social, porque eso implica no solo un acto de autotutela sino, precisamente porque no permite ninguna defensa, y además, difundida de manera masiva, una vulneración a los derechos constitucionales antes referidos que resulta ilegal, porque quien la ejerce no tiene derecho a ello, sin que medie proceso previo, y arbitraria, dado que resulta imposible establecer o calificar alguna fundamentación efectiva que la sostenga, como no sea dando por ciertas sus imputaciones, que es precisamente lo que no puede hacerse cuando no ha mediado otra cosa que la afirmación de la recurrida. Quinto: Que, en consecuencia, cabe acoger el presente recurso y ordenar derechamente que se eliminen o cancelen todas las referencias que la recurrida ha efectuado a través de las plataformas indicadas, en las que imputa hechos infamantes al recurrente, debiendo abstenerse en lo sucesivo de incurrir en las mismas, quedando a salvo sus acciones para denunciar y perseguir lo que estime conveniente, por las vías jurisdiccionales pertinentes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Maikol Andre Hugueño Osorio en contra de Fernanda Antonia Castillo Troncoso, solo en cuanto se ordena a esta última, que elimine o cancele todas las publicaciones y referencias que ha efectuado a través de la plataforma Instagram, que constituyan descalificaciones y ofensas al recurrente, en un plazo máximo de 3 días, debiendo dar cuenta a esta Corte acerca del cumplimiento de lo ordenado; y debiendo abstenerse en lo sucesivo de incurrir en conductas similares, en cuanto impliquen denostación u ofensas públicas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-45459-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de octubre de 2021, se comparece en representación de Maikol Andre Hugueño Osorio, estudiante, domiciliado en Leonardo Da Vinci 157, Villa Alemana, deduciendo recurso de protección en contra de Fernanda Antonia Castillo Troncoso, ignora profesión, con domicilio en El Mirador 741, Condominio A
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